Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Delegación competencias

Vista la competencia de esta Alcaldía, al objeto de delegar competencias en los concejales a tenor de la legislación vigente.

Esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones, a tenor de lo preceptuado en el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local, y artículos 44 y 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, viene en resolver:

1.o Delegar en el segundo teniente de alcalde y concejal don Víctor Almenara Fernández las competencias en materia de Servicios, Mantenimiento, Parques/Jardines y Deportes.

2.o Delegar en la tercera teniente alcalde y concejala doña Ana Isabel Esteban Revilla las competencias de Comunicación, Atención al Ciudadano, Hacienda, Recaudación, Turismo y Consumo.

3.o Delegar en la concejala doña Lourdes Arias Martín las competencias en Recursos Humanos, Empleo, Mujer, Seguridad y Protección Civil.

4.o Delegar en la concejala doña María del Carmen Márquez Candelas las competencias en materia de Servicios Sociales, Inmigración, Formación, Comercio, Cultura, Juventud, Festejos y Eventos.

5.o Delegar en el concejal don Félix Fernández Aceña las competencias en materia de el Mayor, Sanidad, Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca.

6.o Delegar en el primer teniente alcalde y concejal don Carlos López Espinosa las competencias en materia de Urbanismo, Medio Ambiente, Urbanizaciones, Limpieza Viaria y Transportes.

La delegación en Urbanismo comprenderá las facultades de dirigir e impulsar la concesión de licencias a particulares de obra mayor, menor, licencias de actividad y funcionamiento mediante la resolución de actos administrativos que afecten a terceros y resolución de los recursos de reposición.

7.o Las delegaciones comprenderán las facultades de dirigir e impulsar los servicios delegados, así como formular nuevas propuestas que mejoren y desarrollen dichos servicios.

8.o Los concejales-delegados deberán de informar a la Alcaldía de las iniciativas que emprenda, así como, previamente, de las decisiones que vaya a tomar.

9.o Las delegaciones no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

10.o Las presentes delegaciones de atribuciones surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11.o De las presentes delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre el mismo.

En Guadalix de la Sierra, a 2 de julio de 2015.—El alcalde-presidente, don Ángel Luis García Yuste.

(03/23.868/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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