Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 782/2015, del Consejero de Sanidad, por la que se dispone la asunción de las competencias del Director-Gerente de la extinta Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid por el titular de la Dirección General de Salud Pública.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, procedió a definir la estructura de las diferentes Consejerías. El apartado 8 del artículo 4, dedicado a la Consejería de Sanidad, declaró extinguido el Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, siendo sus competencias asumidas por la Dirección General de Salud Pública.

La disposición final primera del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, autoriza a su titular a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería a lo dispuesto en el presente Decreto.

Asimismo, en relación con la aplicación de la disposición transitoria única del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el titular de la Consejería competente en materia de sanidad dictará cuantas Órdenes sean necesarias para establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción o modificación de los organismos y entes dependientes o adscritos a la misma afectados por la aplicación de dicha disposición, así como para adaptar durante el período transitorio la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y unidades hasta su efectiva liquidación.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final primera, apartado 2, del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y de conformidad con los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 4.8 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a fin de establecer las medidas precisas que hagan efectiva la extinción de los organismos afectados por lo dispuesto en el mencionado artículo 4 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, así como para adaptar durante el período transitorio fijado en él la composición y titularidad de cualquiera de sus órganos y unidades hasta su efectiva liquidación en relación con sus efectos presupuestarios, contractuales, patrimoniales y contables, que deben ser asumidos por el órgano administrativo sucesor de la actividad para no restar eficacia a las actuaciones ya iniciadas ni efectividad a la consecución de los objetivos marcados,

DISPONE

Artículo único

El ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 8 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, al Director-Gerente de ese Organismo Autónomo en liquidación pasa a ser asumido por el titular de la Dirección General de Salud Pública, a quien deberán entenderse referidas todas las menciones existentes al citado Director-Gerente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de agosto de 2015.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS

(03/24.453/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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