Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 2.111.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-33

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Denegación vertido

A los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y al no tener constancia de la existencia del titular o de su nueva dirección, se hace pública la siguiente comunicación:

Asunto: resolución denegación de autorización de vertido.

Fecha: 6 de noviembre de 2013.

Peticionaria: “Granja El Cubillo, Sociedad Limitada”.

Con fecha 19 de mayo de 2010 se recibió en esta Confederación Hidrográfica del Tajo una solicitud de autorización formulada por don José Manuel Vargas Sánchez, en calidad de administrador y en representación de la empresa “Granja El Cubillo, Sociedad Limitada”, para efectuar un vertido de aguas residuales procedentes de una explotación ganadera, al arroyo de Las Lobosas, en el término municipal de Móstoles (Madrid).

Considerando que, en visita realizada con fecha 15 de enero de 2013, se observó que a través de la tubería de evacuación de aguas pluviales se estaba realizando un vertido procedente de las aguas de limpieza de los establos de la granja, requiriéndose, mediante oficio de 21 de enero de 2013, la presentación de un informe con las actuaciones realizadas para segregar dicho flujo de las aguas de limpieza de establos del flujo de aguas pluviales.

Considerando que, con fecha 9 de marzo de 2013, se recibió un escrito de don José Manuel Vargas Sánchez indicando que se había procedido a la renovación de la arqueta de recogida de las aguas de limpieza y a la impermeabilización de la misma, eliminándose, por tanto, la incorporación de las aguas residuales de limpieza de la red de aguas pluviales.

Considerando que en visita realizada con fecha 24 de mayo de 2013 para comprobar las actuaciones realizadas, se constató que, a pesar de que se habían ejecutado las obras destinadas a la segregación de las aguas residuales de la limpieza de establos de las aguas pluviales, para su almacenamiento en el depósito que dispone la granja a tal efecto, se continuaba realizando un vertido a través del colector de aguas pluviales sin que hubiera precipitaciones en el momento de la visita. Asimismo, se comprobó que, a través de la tubería de evacuación de las aguas residuales tratadas, se realizaba un vertido cuyas propiedades organolépticas indicaban que las aguas residuales no están siendo sometidas a un tratamiento adecuado de depuración.

Considerando que, por tanto, mediante oficio de 3 de junio de 2013, este Organismo requirió a “Granja El Cubillo, Sociedad Limitada”, para que tomara las medidas necesarias para segregar de la red de evacuación de pluviales otros flujos de aguas no pluviales, debiendo presentar determinada documentación acreditativa de las actuaciones realizadas, y una declaración analítica del vertido realizada por entidad colaboradora, advirtiéndole de que, en caso de no recibirse dicha documentación, se procedería a denegar la autorización de vertido solicitada.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el peticionario no ha aportado, hasta la fecha, la documentación requerida por este Organismo que acredite que su solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales del medio receptor, con fecha 30 de septiembre de 2013 se notificó a “Granja El Cubillo, Sociedad Limitada”, un oficio de este Organismo por el cual se le comunicaba que se va a proceder a denegar la autorización solicitada, evacuando el correspondiente trámite de audiencia, sin que se haya recibido alegación alguna.

En consecuencia con lo anterior, esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha resuelto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, denegar la autorización solicitada con fecha 19 de mayo de 2010 por “Granja El Cubillo, Sociedad Limitada”, para efectuar un vertido de aguas residuales procedentes de una explotación ganadera, al arroyo de Las Lobosas, en el término municipal de Móstoles (Madrid), archivándose el expediente de referencia 165.763/10.

Se le significa que esta resolución es firme en vía administrativa, pudiendo presentar un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación.

Madrid, 2015.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (resolución de 9 de agosto de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre delegación de competencias; “Boletín Oficial del Estado” número 212 de 3 de septiembre), el comisario de Aguas, Ignacio Ballarín Iribarren.

(02/1.312/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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