Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

81
Recurso apelación 27 de 2015-3

Sección Novena

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 27 de 2015-3, a instancias de la procuradora doña María Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación de “Sveba-Dahlen España, Sociedad Limitada”, contra “Linera C-29, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado en fecha 16 de julio de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don José María Pereda Laredo y doña María Felisa Herrero Pinilla.—En Madrid, a 16 de julio de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 27 de 2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, “Sveba-Dahlen España, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Ángeles Oliva Yanes, y, de otra, como demandada y hoy apelada, “Linera C-29, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés,

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Sveba-Dahlen España, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2013 por el Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, en autos de juicio ordinario número 1.689 de 2012, confirmar la citada resolución.

Todo ello, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Certifico: Don Salvador González Bascueña, secretario de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid (rubricado).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a “Linera C-29, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de julio de 2015.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/22.922/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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