Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150820-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

93
Procedimiento ordinario 1.396 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.396 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cornel Darolti, frente a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 187 de 2015

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—Vistos por su señoría, doña Elena Raya Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid y de su partido judicial, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.396 de 2013, promovidos a instancias de don Cornel Darolti, bajo la dirección del letrado señor Rey Ramos, frente a la entidad “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, que no comparece, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo, ha recaído la presente con base en lo siguiente:

Fallo

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Cornel Darolti, contra la empresa “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, absuelvo a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados de adverso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 2810/0000/61/1396/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.512/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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