Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-16

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
ORDEN 1613/2015, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2015 las ayudas dispuestas en la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre; Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

El Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y el Reglamento (CE) número 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al FEP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, a través de la modernización y la mejora de su eficacia y eficiencia, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura con la introducción de nuevas tecnologías e innovaciones y búsqueda de nuevas oportunidades de mercado, y la mejora de la calidad y protección medioambiental, persiguiendo la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

El Programa Operativo (en adelante, PO) del sector pesquero español para el período 2007/2013 es un programa de alcance nacional, aprobado el 13 de diciembre de 2007 mediante Decisión de la Comisión Europea C (2007) 6615 (última versión de julio de 2012), que permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 1198/2006, relativo al FEP.

Con arreglo a la normativa que se cita, mediante Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 3331/2009, de 29 de agosto, y Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se regularon en la Comunidad de Madrid las bases de las ayudas dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, así como a las que, no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (en adelante, empresas intermedias) para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Con el fin de optimizar la eficacia en la aplicación de los Fondos que cofinancian estas ayudas, y con ello conseguir los objetivos establecidos en el Programa Operativo del sector pesquero anteriormente citado, se considera oportuno realizar una nueva convocatoria de ayudas en el año 2015.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid; Decreto 72/2015, de 7 de julio, y Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, entre las que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura, y la realización de acciones que tiendan a impulsar y potenciar la competitividad del sector agroalimentario, así como el fomento y la promoción de distintivos de calidad de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Convocatoria de ayudas

Artículo 1

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura para el cumplimiento de los objetivos a los que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (CE) número 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en lo que sean aplicables a las acciones estructurales desarrolladas en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, entendiendo por ello el conjunto de operaciones, de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento de desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Artículo 2

Beneficiarios

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre; Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones a las que se refiere el artículo 2, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.

Los beneficiarios tendrán la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, definidas como tales en el artículo 4 de la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre; Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre.

Artículo 4

Cuantía de las ayudas

Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre; Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión subvencionable. No obstante, este porcentaje podrá incrementarse mediante los incrementos porcentuales detallados en el artículo 9 de la Orden 1030/2009, hasta el límite máximo del 40 por 100 de intensidad total de la ayuda.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

Se convocan para el año 2015 las ayudas públicas destinadas a fomentar las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre; Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha 27 de mayo de 2009; número 246, de fecha 16 de octubre de 2009; número 213, de fecha 6 de septiembre de 2012, y número 258, de 30 de octubre de 2014, respectivamente.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda, conforme al modelo de instancia adjunto, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org accediendo al enlace de servicios y trámites. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org. Las solicitudes se acompañarán de la documentación relacionada en el artículo 15 de la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre; Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre.

En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la documentación que debe adjuntarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones por vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva. Los criterios de selección que se aplicarán serán los recogidos en el artículo 10 de la Orden 1030/2009, de 17 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 3331/2009, de 29 de septiembre; Orden 1653/2012, de 19 de junio, y Orden 1857/2014, de 26 de septiembre.

Artículo 6

Requisitos de las inversiones

Las inversiones subvencionables conforme a lo dispuesto en la presente Orden deberán cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) número 1198/2006, y podrán consistir en la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas, debiendo contribuir al efecto económico y duradero de la mejora estructural.

En todo caso serán subvencionables las inversiones que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria de ayudas. Con este último fin se procederá, por parte del centro gestor, a realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir el informe correspondiente. A estos efectos el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con la suficiente antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. En todo caso la fecha de la visita del Centro Gestor será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

El Centro Gestor podrá, a la vista de las inversiones objeto de solicitud de ayuda, y siempre que las mismas tuvieran carácter intangible, prescindir de dicha visita, emitiendo el correspondiente informe; la fecha de notificación al interesado de este hecho, será la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de las bases reguladoras, el pago en firme de la subvención estará supeditado a que el beneficiario justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca la Orden de concesión que no superará el 30 de septiembre de 2015. Este plazo solo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando esta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores al 30 de septiembre de 2015.

Artículo 7

Financiación

1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a la Partida 79000 del Programa de Gastos 456A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por un importe para el año 2015 de 167.000 euros.

2. Las ayudas convocadas en la presente Orden para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura serán financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (anteriormente denominado Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) y por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca y el Programa Operativo Español 2007-2013 del Fondo Europeo de la Pesca y demás normativa de aplicación, correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: FEP 50 por 100, MAGRAMA 15,98 por 100 y CM 34,02 por 100.

Artículo 8

Resolución de la convocatoria

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio resolverá mediante orden la concesión de las ayudas.

La resolución y notificación se producirá en el plazo de seis meses desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden, en la parte en que se dispone la modificación de las bases reguladoras, cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En cuanto a la parte en que se procede a la convocatoria, la Orden pone fin a la vía administrativa, y se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

















(03/24.510/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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