Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-15

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
ORDEN 1578/2015, de 24 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2015 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen las razas autóctonas existentes en nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas razas corren el riesgo de desaparecer víctimas de la competencia con otras razas que, por su mayor rentabilidad económica, han abocado a dichas razas a una situación crítica, solo puede ser corregido con la promoción de políticas de apoyo a su conservación.

El Real Decreto 1625/2011, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. A los efectos de canalizar estas ayudas a las organizaciones y asociaciones ganaderas de esta Comunidad Autónoma que tengan entre sus objetivos la promoción y defensa, así como la conservación e incremento del patrimonio genético de las razas autóctonas de la Comunidad de Madrid en peligro de extinción, se hace aconsejable, al amparo de dicho Real Decreto, convocar una línea de ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en la Comunidad de Madrid.

En base al artículo 4 del citado Real Decreto, que establece la competencia de la Comunidad Autónoma en la que vaya a llevarse a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, es preciso convocar las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Finalmente, según el artículo 4.1 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2015 las ayudas reguladas por el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Se trata de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción contenidas en el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de Razas Ganaderas, y destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad de Madrid.

Estas ayudas se ajustarán la lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que ese declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número 193, de 1 de julio de 2014.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad de Madrid.

c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de Las Razas Ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.

d) Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

f) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

A los efectos de precisar los beneficiarios de las actividades subvencionables, deberá entenderse que las ayudas van dirigidas al fomento de las siguientes razas autóctonas españolas de protección especial contenidas en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

a) Caprino: Guadarrama.

b) Ovino: Rubia del Molar y Colmenareña.

c) Gallina: Castellana negra.

Artículo 3

Actuaciones objeto de subvención

Las ayudas solo podrán concederse a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde la presentación de la solicitud, serán:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación “in situ” de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Artículo 4

Presentación de las solicitudes

1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, y demás documentación, podrán presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa Resolución que deber ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

2. Plazo de presentación: Las solicitudes, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria de ayudas.

3. Documentación a aportar: Para obtener la ayuda los solicitantes presentarán la documentación exigida en la presente Orden, junto con la solicitud en el modelo oficial dirigida al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, aportando en original o copia autenticada o fotocopia compulsada. Solo se compulsarán las copias para el supuesto de tramitación convencional, no telemática.

I. Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.

II. Copia del DNI/NIE o de la Tarjeta de Identificación Fiscal del representante.

III. Acreditación de la representación, en su caso.

IV. Autorización a la Dirección General del Medio Ambiente para recabar vía telemática los NIF de personas físicas y del representante. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el Anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos documentos junto con su solicitud de subvención.

V. Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda, y relación de socios.

VI. Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro.

VII. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

VIII. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.

IX. Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

X. Autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. Igualmente, autorización para recabar vía telemática información sobre el alta en el censo de Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.

XI. Relación de explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables y que tengan la condición de pyme.

XII. Para cada una de ellas, una declaración según Anexo II del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

XV. Declaración de la asociación según modelo del Anexo III del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 2 de la presente Orden.

XVII. Documentación justificativa para la valoración de los criterios de prelación.

XVIII. Presupuesto de gastos para el año 2015, desglosado por actividades subvencionables, libros genealógicos y programa de mejora de la raza.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 5

Instrucción, resolución y pago

La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la cual, previa comprobación de datos, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la evaluación de las solicitudes y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos.

Una vez evaluadas las solicitudes, se trasladarán a un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y tendrá la siguiente composición:

— Presidente: El Jefe del Área de Ganadería.

— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El Instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la Propuesta de Resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

El Director General de Agricultura y Ganadería, a propuesta del órgano colegiado, dictará Resolución concediendo o denegando las solicitudes presentadas.

El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse notificado a los interesados la Resolución expresa, estos podrán entender desestimada su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la Resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable.

El pago de la subvención se realizará, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. En todo caso, los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

El pago se realizará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, una vez que se certifique, por el Jefe de Área de Ganadería, la ejecución de los controles que acrediten el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por 100 de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y las ayudas deberán repercutir sin discriminación en las actividades financiables que afecten a la raza y sus ganaderos independientemente de la Comunidad Autónoma donde radiquen.

Artículo 6

Prelación y valoración

En la concesión de las subvenciones se atenderá a los siguientes criterios:

a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Artículo 7

Cuantía y compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado 3.

2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones, con fondos de los Presupuestos Generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de “minimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

Artículo 8

Justificación del cumplimiento

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas antes del 15 de diciembre del año 2015.

El interesado comunicará a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la finalización de las inversiones y gasto objeto de la subvención a fin de que se proceda a su inspección y certificación.

El interesado aportará la siguiente justificación documental:

Deberá presentar una declaración de las actividades subvencionables llevadas a cabo incluyendo:

a) Indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Justificación de las inversiones y gastos realizados. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, se aportará la correspondiente factura que incluirá la expresión “Recibí” en metálico.

c) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

Antes de reconocer la obligación o proponer el pago, se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Financiación y transferencias de fondos

La financiación por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, y la concesión de las ayudas, en la parte financiada por dicho Ministerio, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades que correspondan, de acuerdo con el apartado 1, para atender el pago de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Para cada ejercicio se establecerá la cantidad máxima a transferir a cada comunidad y para cada asociación, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas y el nivel de cumplimiento del programa de mejora.

Artículo 10

Controles

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación de la ayuda y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de la misma, así como al cumplimiento de los compromisos asumidos; para ello, el beneficiario facilitará el acceso a sus instalaciones.

Todos los datos incluidos en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la gestión de las ayudas.

Artículo 11

Modificación de la resolución y reintegro

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Agricultura y Ganadería para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Condicionalidad

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión Europea, de la información a que se refiere el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA











(03/24.508/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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