Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

77
Procedimiento 397 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 397 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Fernández Aguado, frente a “Escuela Infantil Pillo’s, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 347 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 22 de julio de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Alba Fernández Aguado, asistida por el letrado don Jaime Tomás Azorín, y de otra, como demandada, “Escuela Intantil Pillo’s, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del ministerio fiscal, que comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Alba Fernández Aguado, contra “Escuela Infantil Pillo’s, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del ministerio fiscal, debo declarar nulo el despido, extinguiendo con esta fecha el contrato de trabajo que unía a las partes y condenando a la empresa a que abone a la trabajadora en concepto de indemnización por despido la suma de 7.786,20 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la extinción 4.951,75 euros y por salario de febrero de 2015 y vacaciones 1.060,97 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55 0049/3569/92/000500/1274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto”, número 2503/000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Escuela Infantil Pillo’s, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.946/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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