Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

90
Procedimiento 339 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 339 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Mateos Trebilcock, frente a “Montajes Eléctricos Rivasal, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda de despido promovida por don Alberto Mateos Trebilcock, frente a “Montajes Eléctricos Rivasal, Sociedad Limitada”, y “Legio Trading, Sociedad Limitada”, siendo citados la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 6 de febrero de 2014 y condeno a las dos empresas demandadas de forma solidaria a optar, en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, entre su readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, opción que conlleva el abono de los salarios de tramitación, a razón de 44 euros/día desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o bien a proceder a la extinción del contrato de trabajo mediante el abono de una indemnización por importe de 6.177,11 euros.

Se advierte a las empresas de que en caso de no efectuar dicha opción dentro del plazo conferido mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado se entenderá efectuada la opción por la readmisión del demandante. Y que podrán efectuar el descuento de los salarios de tramitación de los percibidos por el actor en los períodos en que ha trabajado para otras empresas después del citado despido.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, del “Banco Santander”, con el número 2802/0000/61/ 0339/14 aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Eléctricos Rivasal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.916/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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