Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

93
Procedimiento 617 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 617 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Rodríguez-Rey Domínguez, frente a “Aniber Soportes Publicitarios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por don José Antonio Rodríguez-Rey Domínguez, declaro la improcedencia del despido efectuado por “Aniber Soportes Publicitarios, Sociedad Limitada”, el día 20 de abril de 2015 y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 8.884,87 euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

Y condeno a la demandada a que por salarios le abone la suma de 2.338,73 euros, así como 58,50 euros de interés por mora.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aniber Soportes Publicitarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.911/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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