Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

75
Ejecución 85 de 2014

EDICTO

Doña María Herrero Barrero, secretaria judicial en funciones de comisión de servicios del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hace saber: Que en la ejecución de títulos judiciales seguida en este Juzgado con el número 85 de 2014, a instancias de don Antonio Caballero Rodríguez, contra “Depevasa, Sociedad Limitada”, para cubrir las responsabilidades decretadas y que actualmente ascienden a 128.740,99 euros de principal y a 12.888,34 euros inicial y provisionalmente calculados respectivamente para intereses y costas, se ha acordado sacar a venta en pública subasta la siguiente finca embargada como de la propiedad de la ejecutada:

Finca registral 17.752 de Alcalá Este, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares número 4, al folio 218, del tomo 2208, libro 457, como propiedad de la parte ejecutada “Depevasa, Sociedad Limitada”, con CIF número A-28317212.

Valoración a efectos de subasta: 50.250 euros.

Lugar y fecha y hora de celebración:

Madrid, calle Princesa, número 3, planta segunda. Sede: Oficina Judicial de este Órgano.

Día 10 de noviembre de 2015, a las diez horas.

Información y condiciones de la subasta

1.o La certificación registral y, en su caso, lo que resulta respecto a la titulación del bien que se subasta se encuentran de manifiesto en la Secretaría.

2.o Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

3.o Las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor, si los hubiere, continuarán subsistentes y por el solo hecho de participar en la subasta se entiende que el licitador los admite y queda subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicara a su favor.

4.o Situación posesoria de la finca objeto de la subasta: Que en comparecencia de 24 de junio de 2015 don Ángel Tabasco Gómez Lobo, representante de “Autoescuelas Tabasco”, aportó contrato de arrendamiento de 15 de diciembre de 1991, celebrado con la parte ejecutada “Depevasa, Sociedad Limitada”, cuya copia ha quedado unida en autos, reconociéndose por la parte ejecutante la existencia de dicho contrato de arrendamiento así como la condición de arrendatario de “Autoescuelas Tabasco”.

5.o Para poder tomar parte en la subasta los postores deberán:

a) Identificarse de forma suficiente.

b) Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

c) Presentar resguardo acreditativo de haber depositado previamente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el “Banco Santander” o aval bancario por el 5 por 100 del valor del bien objeto de subasta. Cuando el postor realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de tercero, se hará constar así en el resguardo. Finalizado el acto de la subasta se devolverán las cantidades depositadas, excepto la que corresponda al mejor postor y la de aquellos postores que expresamente lo soliciten para que si el rematante no depositara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a su favor.

6.o Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas en el apartado anterior. Tales posturas serán abiertas al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

7.o Los ejecutantes solo podrán tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieran, sin necesidad de depositar cantidad alguna.

8.o Solo los ejecutantes podrán hacer posturas reservándose el derecho de ceder el remate a un tercero. Caso de haberse expresado tal reserva en el acto de subasta la cesión deberá formalizarse previa o simultáneamente al pago del precio del remate. La cesión deberá efectuarse por comparecencia del cedente y cesionario en la Secretaría de este Juzgado, por sí o debidamente representados a tal efecto, acreditando documentalmente el pago del precio del remate.

9.o Si la mejor postura ofrecida fuese igual o superior al 70 por 100 del valor de tasación se aprobará el remate a favor del mejor postor, debiendo consignar el rematante la diferencia entre el depósito y el precio ofrecido en el plazo de cuarenta días. En otro caso, se estará a lo previsto a tal efecto en los artículos 670 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y concordantes de la Ley 36/2011.

10.o Si la subasta no pudiera celebrarse en el día señalado por ser inhábil o por exigencias del servicio, se entenderá señalada la celebración de la misma para el día siguiente hábil a la misma hora.

Para que sirva de conocimiento a las partes e interesados, el presente edicto se notificará a estos, como formando parte integrante de la resolución en que se acuerda la subasta y se publicará, además, para conocimiento general, con una antelación al menos de veinte días a la subasta, en el tablón de anuncios del Juzgado donde quedará expuesto hasta su celebración y en el portal de subastas electrónico del Ministerio de Justicia, pudiendo obtenerse información más detallada en la Secretaría del Juzgado.

En Madrid, a 5 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(01/2.469/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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