Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

50
Bases promoción interna plaza técnico prevención

Por decreto del concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, de 27 de julio de 2015, fueron aprobadas las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para cubrir mediante promoción interna una plaza de técnico de prevención perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2015 del Ayuntamiento de Móstoles.

Base primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de esta convocatoria la cobertura mediante promoción interna de una plaza de técnico de prevención vacante y ofertada en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Móstoles, perteneciente al subgrupo de titulación A2 y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2015.

1.2. La presente convocatoria se regirá por las presentes bases específicas, así como por las bases generales aprobadas por decreto de la concejala-delegada de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 8 abril de 2015.

1.3. El candidato que resulte seleccionado será adscrito al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales asumirá, desde el Servicio de Prevención propio, las responsabilidades específicas de nivel superior, tal y como se establece en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997). Realizará, igualmente, aquellas funciones e informes que en materia de higiene y ergonomía se le soliciten en el ámbito de sus capacidades y llevará a cabo, entre otras, las siguientes tareas:

a) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

b) Seguimiento de las medidas correctivas y de las acciones preventivas.

c) Coordinación y asesoramiento en la actuación en materia de prevención de riesgos laborales a las diferentes direcciones y departamentos de esta Administración Local, así como la coordinación de las actividades empresariales.

d) Investigación de accidentes y comunicados de riesgo. Propuestas de soluciones técnicas a los problemas que se detecten en las visitas de inspección. También analizará las anomalías que detecte el Comité de Seguridad y Salud, o bien, cursará el problema hacia el departamento correspondiente, cuando la citada solución no sea de su ámbito.

e) Será interlocutor del Comité de Seguridad y Salud y asumirá la responsabilidad de generar una dinámica de trabajo que permita que los planes y programas de prevención lleven incorporadas las inquietudes del Comité, y que este colabore activamente en el cumplimiento de los planes y programas de prevención.

f) Realización de estudios y evaluaciones de puestos de trabajo, propuesta y priorización de medidas correctoras.

g) Participación en la elaboración y/o revisión de las normas de prevención de riesgos laborales con la colaboración de los responsables de las áreas correspondientes.

h) Organización, sistematización y difusión, si hace falta, de la documentación que vaya generando su propia actividad o que reciba de las diferentes direcciones o departamentos de esta Administración Local u otros organismos externos.

i) Organización de la formación de los trabajadores y de los mandos intermedios.

j) Actuación como recurso preventivo cuando proceda.

k) Todas aquellas tareas o actividades que le sean encomendadas y correspondan a su categoría profesional, recogidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre; Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y normativa concordante.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en el ejercicio de sus competencias.

Base segunda. Sistema de selección

2.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Base tercera. Requisitos

3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los interesados deberán, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda de las bases generales:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título universitario de Grado o equivalente.

b) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en cualquier especialidad, Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y/o Ergonomía y Psicosociología aplicada.

c) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Móstoles y haber prestado servicios efectivos como tal durante, al menos, dos años de servicio activo en el grupo C de titulación.

Base cuarta. Documento de autovaloración

4.1. Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación en la convocatoria, el documento de autovaloración de los méritos de la fase de concurso (anexo II), además de aquella otra documentación a la que se refiere la base 3.3 de las bases generales. Este documento puede obtenerse en la web municipal (www.mostoles.es) o recogerse en el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

4.2. Dicho impreso o documento de autovaloración deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo que se detalla en la base quinta (fase de concurso) de las presentes bases específicas.

4.3. La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración determinará el resultado provisional de la fase de concurso, resultado que será revisado por el tribunal calificador antes de la realización del último ejercicio, pudiéndose modificar la puntuación provisional de autovaloración, convirtiéndose en el resultado definitivo de la fase de concurso, que estará sujeta a la comprobación de su veracidad, mediante la aportación de los documentos originales para aquellos aspirantes que superen todo el proceso selectivo.

Base quinta. Fase de concurso

5.1. Se valorarán los siguientes méritos:

A) Experiencia profesional.

A.1. Experiencia profesional en Administraciones Públicas en puestos de igual o similar contenido, a razón de 0,80 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos.

A.2. Experiencia profesional en otras entidades o sector privado en puestos de igual o similar contenido, a razón de 0,60 puntos por cada seis meses o fracción igual o superior a tres meses, hasta un máximo de 2 puntos.

La suma de este apartado tendrá un máximo de 6 puntos.

B) Formación.

B.1. La posesión de cada especialidad preventiva diferente a la aportada como requisito, se valorará con 1 punto.

B.2. Por cursos de actualización y perfeccionamiento, másteres, jornadas, seminarios, etcétera, relacionados con las funciones del puesto de trabajo, se valorarán aplicando la siguiente fórmula: número de horas ´ 0,004 puntos por cada hora de formación.

Se aplicará la fórmula de valoración a las actividades formativas de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para las de una duración superior se valorarán por 400 horas. Aquella formación con menos de 10 horas o que no especifique su duración se valorarán con 0,03 puntos.

La suma del apartado B) “Formación” será, como máximo, de 4 puntos.

C) El tribunal podrá, a la vista de los méritos expuestos en el currículo, realizar entrevistas curriculares. Dichas entrevistas tendrán una duración aproximada de quince minutos, se realizarán ante el tribunal y en ellas se comprobarán y aclararán las dudas surgidas en lo relativo a los méritos alegados por el aspirante, en relación a su adecuación a las características del puesto de trabajo a desempeñar.

Base sexta. Ejercicios de la fase de oposición

6.1. Los ejercicios de la fase de oposición son los siguientes:

A) Primer ejercicio. Prueba teórica. Consistirá en responder un cuestionario con respuestas alternativas, relacionado con el contenido del programa que figura como anexo I.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio.

B) Segundo ejercicio. Prueba práctica. Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, o redacción de un proyecto, memoria o estudio relacionado con las funciones del puesto de trabajo y con el contenido del programa que figura en el anexo I. La duración máxima de esta prueba será de dos horas.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, la metodología, la formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente, así como aquellos otros aspectos que el tribunal considere adecuados.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio (prueba teórica) y el segundo ejercicio (prueba práctica), estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(1.o ET ´ 0,40) + (2.o EP ´ 0,60)

Donde 1.o ET es la calificación obtenida en el primer ejercicio y 2.o EP es la calificación obtenida en el segundo ejercicio.

Base séptima. Calificación final

7.1. La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso a las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

7.2. La persona seleccionada incorporará a su contrato de trabajo un anexo en el que se especifique la nueva categoría profesional, adscripción al puesto de trabajo y período de prueba. En el caso de no superar el período de prueba, se podrá formalizar nuevo anexo con el siguiente candidato que hubiere superado el proceso selectivo.

ANEXO I

TEMARIO

1. El procedimiento administrativo: la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.

2. El trabajo y la salud. Condiciones de trabajo. Riesgos profesionales y su prevención. Factores de riesgo.

3. Daños derivados del trabajo. Epidemiología. Estadística aplicada a la prevención de accidentes. Índices más utilizados. Definición.

4. La organización de la prevención dentro de la empresa. Modelos organizativos.

5. Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes en esta materia.

6. Principios de la acción preventiva.

7. Documentación en materia de PRL. Recogida, elaboración y archivo.

8. Evaluación de riesgos. Etapas.

9. Investigación de accidentes. Metodología.

10. Protección individual: clasificación. Normativa.

11. Protección colectiva: concepto, criterios de elección.

12. Manipulación manual de cargas. Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad y medidas preventivas.

13. Riesgo eléctrico: factores a considerar. Tipos de contacto. Protección.

14. Lugares de trabajo: factores a considerar.

15. Señalización y seguridad: tipos de señales. Normativa.

16. Incendios: elementos y clases de fuego. Prevención. Sistemas de extinción.

17. Iluminación. Características fundamentales. Efectos de la luz. Niveles admisibles.

18. Riesgos ligados a agentes físicos. Identificación, evaluación y control.

19. Riesgos y medidas preventivas y de protección frente a: trabajos en altura.

20. Riesgos y medidas preventivas y de protección en espacios confinados.

21. Análisis de contaminantes químicos: muestreos.

22. Riesgos y medidas preventivas y de protección frente a agentes químicos.

23. Disolventes orgánicos: riesgos higiénicos y prevención.

24. Agentes biológicos: clasificación según su peligrosidad y riesgos derivados de la exposición laboral. Trabajos con riesgo de contaminación biológica.

25. Agentes biológicos: medidas para la reducción de los riesgos.

26. Almacenamiento de sustancias y preparados: análisis evaluación y control.

27. Exposición laboral a agentes químicos. Absorción por el organismo: vías de entrada. Efectos de los productos tóxicos en el cuerpo humano.

28. Identificación, evaluación y control de los riesgos higiénicos.

29. Sustancias químicas: identificación y envasado de preparados peligrosos.

30. Máquinas: riesgos relacionados con las condiciones de seguridad y medidas preventivas. Requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación.

31. Aparatos a presión: consideraciones generales de seguridad.

32. Atmósferas explosivas: clasificación.

33. Ruido. Efectos. Técnicas y equipos de medida. Control. Normativa.

34. Vibraciones. Efectos. Técnicas y equipos de medida. Control. Normativa.

35. Radiaciones. Tipos. Efectos. Sistemas de control.

36. Ambiente térmico: efectos sobre el organismo. Variables. Evaluación y sistemas de control.

37. Gestión medioambiental.

38. Primeros auxilios. Principios básicos.

39. Emergencias. Clasificación. Organización. Actuaciones en un Plan de Emergencia Interior.

40. Ergonomía: carga y fatiga mental.

41. Factores organizacionales en ergonomía.

42. El estrés: etapas básicas de la reacción de estrés. Fuentes. Factores estresores. Signos y síntomas del estrés. Prevención del estrés.

43. Criterios biomecánicos para el diseño de un puesto de trabajo.

44. Ergonomía: el trabajo físico y su problemática: manipulación de cargas, esfuerzos, posturas y movimientos repetitivos.

45. Acoso psicológico en el trabajo o “mobbing”. Características de la víctima y del acosador. Formas de expresión.

46. Factores de naturaleza psicosocial.

47. La vigilancia de la salud de los trabajadores en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objetivos. Técnicas.

48. Análisis de necesidades formativas. Planes y programas.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

En Móstoles, a 27 de julio de 2015.—El concejal-delgado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, Francisco Javier Gómez Gómez.

(03/24.450/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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