Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150827-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

33
Procedimiento 3.254 de 2013

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en diligencias previas número 3.254 de 2013, seguidas ante este órgano judicial por una falta de falsedad, se hace público por medio del presente edicto el contenido de la parte dispositiva del auto de fecha 26 de mayo de 2015 recaída en las presentes actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa en relación con los contratos a nombre de don Francisco Escaño López, don Jesús Núñez Núñez, don Alejandro Ruiz Depedro, doña Marta Engelmo de Dueñas, doña María Mansilla Lahore y doña Pilar Sánchez Juárez.

Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid y su partido.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación de auto de fecha 26 de mayo de 2015 a don Alejandro Ruiz Depedro, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 3 de agosto de 2015.—El secretario (firmado).

(03/24.315/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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