Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150827-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

63
Procedimiento 877 de 2014

EDICTO

Don Pedro Fidel Lagunas Domínguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 877 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap”, contra la empresa “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Cuenca, a 21 de julio de 2015.—Vistos por mí, doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, los autos de procedimiento en materia de Seguridad Social, seguidos ante este Juzgado bajo el número 877 de 2014, a instancias de la mutua “Fremap”, asistida por el letrado don Alejandro Carlos Garrido Jiménez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por el letrado don José Vicente Paje de la Vega; el trabajador don Silverio Figueras Mejías, asistido por el letrado don Javier Cabero Diéguez, y la empresa “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido.

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la mutua “Fremap”, asistida por el letrado don Alejandro Carlos Garrido Jiménez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, asistidos por el letrado don José Vicente Paje de la Vega; el trabajador don Silverio Figueras Mejías, asistido por el letrado don Javier Cabero Dieguez, y la empresa “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido, y en consecuencia, con absolución del trabajador codemandado, debo condenar y condeno a la empresa “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, a abonar a la mutua demandante la cantidad de 83.511,39 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto del pago de la referida cantidad, condenando al mismo y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo social, debiendo anunciarse previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social número 1 abierta en la entidad “Banco Santander” de esta ciudad, con la identificación “Recursos de suplicación” y número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto” número 1619000069087714, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria, con identificación “Depósitos y consignaciones” y mismo número de cuenta y concepto.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Elena Rivera Ochandio, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca y su partido judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 21 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.310/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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