Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150827-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

67
Expediente 1.304 de 2013

EDICTO

Don Lorenzo Navarro Lorente, secretario titular del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue el expediente número 1.304 de 2013, a instancias de doña María de los Desamparados Castelló Asensio, contra “Eurest Colectividades, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, en el que el día 4 de mayo de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda de doña María de los Desamparados Castelló Asensio, contra la empresa “Eurest Colectividades, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Eurest Colectividades, Sociedad Limitada”, al pago a doña María de los Desamparados Castelló Asensio de la cantidad de 673,11 euros de salarios y 171,64 euros de interés anual de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a la parte demandada “Eurest Colectividades, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 29 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.254/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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