Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150829-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

24
Ejecución 114 de 2015

EDICTO

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial, accidental, del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 114 de 2015, a instancias de la parte actora don Juan Miguel de la Torre Martos, contra “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 30 de julio de 2015, que es del tenor literal siguiente:

Auto

En Jaén, a 30 de julio de 2015.—Dada cuenta;

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución a instancias de don Juan Miguel de la Torre Martos, contra “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, por la suma de 5.234,31 euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 1.046,86 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento.

Y habiendo sido declarada le ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de los tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” aperturada en el “Banco Santander”, oficina principal, con el número 2090/0000/30/0114/15.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Dolores Martín Cabrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 30 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.411/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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