Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
31-08-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150831-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima” (Recogida RSV, Limpieza Viaria y Punto Limpio de Colmenarejo) (código número 28013321012005).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Urbaser, Sociedad Anónima” (Recogida RSV Limpieza Viaria y Punto Limpio de Colmenarejo), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de marzo de 2015; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 113/2012 de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de julio de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. Y SUS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE COLMENAREJO (MADRID), DESTINADOS A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE R.S.U., LIMPIEZA VIARIA Y PUNTO LIMPIO

Capítulo I

Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio Colectivo

El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa Urbaser S.A. y la representación de los trabajadores del centro de trabajo de Colmenarejo (Madrid).

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.

Art. 2. Ámbito de aplicación personal y territorial

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios con la Empresa Urbaser S.A. en su centro de trabajo de Colmenarejo (Madrid), destinados a la Recogida de Basuras, Limpieza Pública Viaria y Punto Limpio.

Art. 3. Ámbito funcional

Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a los trabajadores de la Empresa Urbaser S.A. contratista de los servicios de Recogida de Basuras, Limpieza Pública Viaria y Punto Limpio en Colmenarejo (Madrid).

Art. 4. Vigencia, duración y denuncia

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, retrotrayéndose los efectos económicos indicados en la tabla salarial anexa al 1 de enero de 2014, según lo previsto en la disposición adicional primera del presente Convenio.

La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia. En cualquier caso, se prorrogará en sus propios términos, siempre y cuando no se firme otro Convenio Colectivo.

Art. 5. Condiciones

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Art. 6. Garantía, absorción y compensación

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en la Empresa que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas. Igualmente los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la Empresa.

Art. 7. Comisión Mixta paritaria

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por un representante de la Empresa y un miembro de la parte social, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

e) Podrá efectuar adaptaciones o modificaciones del Convenio Colectivo durante su vigencia.

f) En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.

Capítulo II

Art. 8. Retribuciones

— Salario Base: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, abonándose por once mensualidades.

— Plus Tóxico-Penoso-Peligroso: Es el establecido en la tabla salarial anexa, abonándose por once mensualidades.

— Plus de Nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen toda su jornada en horario nocturno, comprendido este entre las veintidós y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% del Salario Base de su función profesional.

— Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, por once mensualidades y tiene el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.

— Plus de Asistencia: Es el establecido en la tabla salarial anexa para cada función profesional, abonándose por once mensualidades.

— Paga de Vacaciones: En la forma indicada en el artículo 16.

— Pagas Extraordinarias: En la forma indicada en el artículo 9.

— Plus Especial Maquinaria: Se establece un complemento de puesto de trabajo, que depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, no teniendo carácter consolidable y que se abonará al personal con función profesional de Peón que conduzca vehículos o maquinaria que requieran para su utilización un permiso de conducir de al menos la clase B. También tendrán esta consideración los peones que manejen desbrozadoras y sopladoras. Su importe será de 3 euros y se abonará solo y exclusivamente por día efectivo de trabajo.

Art. 9. Pagas Extraordinarias

La Empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas.

— Cuantía: Será la fijada en la tabla salarial anexa del presente Convenio para cada una de las funciones profesionales reflejadas en el mismo.

— Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Verano, Navidad y Beneficios.

— Período de devengo: Estas pagas se devengarán día a día en los siguientes periodos:

— Paga de Verano: del 1 de Enero al 30 de Junio

— Paga de Navidad: del 1 de Julio al 31 de Diciembre.

— Paga de Beneficios: del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso.

— Fecha de abono:

— Paga de Verano: 20 de junio o día hábil anterior.

— Paga de Navidad: 15 de diciembre o día hábil anterior.

— Paga de Beneficios: se abonará prorrateada mensualmente, en doce meses.

Art. 10. Complemento de Antigüedad

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la Contrata consistentes en quinquenios del 7 por ciento sobre el salario base.

A efectos del cálculo del complemento de antigüedad, la fecha inicial para el cómputo del tiempo de servicios en la Contrata será para todo el personal el 1 de enero de 2008.

No obstante, para los trabajadores que se hayan incorporado con posterioridad a esta fecha, dicho cómputo se iniciará a partir de su fecha de ingreso en la Contrata.

El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, solo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

El complemento personal de antigüedad se abonará desde el primer día del mes en el que se cumpla cada quinquenio.

Capítulo III

Art. 11. Jornada Laboral

Se establece la jornada laboral en 36 horas semanales, de lunes a domingo, con los descansos establecidos legalmente.

Art. 12. Calendario laboral y horario

Serán fijados por la Empresa y la representación de los trabajadores, adaptándose a las necesidades operativas del centro de trabajo conforme establece la legislación vigente.

No obstante, los horarios se mantendrán tal como se están realizando a la fecha de la firma de este convenio colectivo.

Art. 13. Horas Extraordinarias

De común acuerdo, y siempre que el servicio lo permita, ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias de carácter habitual.

No obstante, debido al carácter público del servicio que se realiza, y siempre que el servicio lo requiera, todo el personal que se designe trabajará, sin descanso compensatorio, los días que se celebren festividades.

Asimismo, será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando estas tengan por objeto la prevención o reparación de averías, siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes o vengan motivadas por atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta en el servicio.

Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas e invariables, señaladas en el Anexo 1 correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de compensación por libranzas, será por cada hora extraordinaria realizada una hora de libranza, estableciéndose el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

En el caso que coincida el día de descanso semanal con la celebración de un festivo, el trabajador, previo acuerdo con la Empresa, disfrutará de su descanso otro día de la semana.

Art. 14. Subrogación del Personal

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, se establece que al término de las concesiones de las contratas a que hace referencia los artículos 2 y 3 del presente Convenio, la nueva o nuevas Empresas absorberán a la totalidad de la plantilla adscrita a los servicios en las condiciones y supuestos reflejados en el Capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Art. 15. Permisos

La Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta quince días no retribuidos al año a todos los trabajadores que en situaciones especiales lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.

c) Tres días por alumbramiento de la esposa y cuatro si sucede el hecho fuera de la provincia.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h) Previa solicitud con una antelación mínima de siete días y autorización del responsable del servicio, se tendrá derecho a disfrutar de cinco días de asuntos propios con carácter anual. Estos días no podrán disfrutarse por más de un trabajador en el mismo día.

Los apartados a), b), c), d), e), f) y g), están fundamentados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que si dicha norma fuese modificada en lo relativo a esta materia, afectará directamente a lo regulado en los mencionados apartados, que se verán modificados en los mismos términos que el E.T., respetándose, no obstante, la mejora que el presente convenio colectivo pueda establecer sobre la mencionada norma estatutaria.

Art. 16. Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales y se disfrutarán de forma rotativa en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Mediante solicitud y, en su caso, aceptación por parte de la Empresa, los trabajadores podrán disfrutar de sus vacaciones fuera del período anteriormente mencionado, siempre y cuando las circunstancias del servicio así lo permitan.

Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en domingos ni festivos. La asignación individual de cada trabajador a los turnos de vacaciones establecidos por la Empresa se efectuará entre ésta y el Delegado de Personal, publicándose el cuadro con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute, a fin de que las necesidades del servicio queden cubiertas.

La cuantía de una mensualidad de vacaciones será la que se determina en la tabla salarial anexa para cada función profesional, a la que se adicionarán una mensualidad de la prorrata de la paga extra de beneficios y una mensualidad del complemento de antigüedad que corresponda al trabajador.

En el caso de que algún trabajador, en el momento en que le corresponda iniciar su turno de vacaciones, se encontrase en situación de baja debida a I.T. por accidente laboral, se aplazará el disfrute de sus vacaciones hasta el día siguiente en que el trabajador sea dado de alta médica y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si durante el disfrute de las vacaciones anuales el trabajador padeciese una situación de incapacidad temporal dictaminada por la Seguridad Social que derivase en hospitalización, no se computarán a efectos de la duración de las vacaciones, los días que haya durado la hospitalización. Será inexcusable la comunicación y acreditación de los días de hospitalización para que no se computen dichos días como de vacaciones. El trabajador continuará con sus vacaciones a partir del día siguiente a la fecha de alta hospitalaria, sumándose a los días pendientes de disfrutar los correspondientes a la duración de la hospitalización y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo IV

Art. 17. Salud Laboral

El Delegado de Personal de este Centro de Trabajo será Delegado de Salud laboral y sus competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta materia.

Art. 18. Incapacidad Temporal

En caso de que un trabajador cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la Empresa complementará la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el cien por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial anexa menos el denominado Plus Especial Maquinaria.

La Empresa complementará la prestación que reglamentariamente le corresponda al trabajador hasta completar el cien por cien de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial anexa, menos el denominado Plus Especial Maquinaria, durante el tiempo que dure la hospitalización del trabajador, por causa de enfermedad común o profesional. Será inexcusable la comunicación y acreditación de los días de hospitalización para que se complementen las prestaciones reglamentarias.

En caso de que un trabajador cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de enfermedad común sin hospitalización o accidente no laboral, la Empresa complementará la prestación que reglamentariamente le corresponda del (INSS) de modo que el trabajador perciba, sumadas ambas, el 75% de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial anexa, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, durante los tres primeros días de la baja; el 85% de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial anexa, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, durante el 4.o al 15.o día de la baja; el 90% de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial anexa, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, durante el 16º al 20º día de la baja; y el 100% de los conceptos salariales incluidos en la tabla salarial anexa, exceptuando el plus extrasalarial de transporte, a partir del 21.o día de la baja.

Art. 19. Capacidad Disminuida

Los trabajadores afectados de capacidad disminuida deberán ser destinados por la Empresa a trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que exista posibilidad para ello en el centro de trabajo, asignándoles una nueva clasificación profesional y aplicándoles el salario correspondiente a la nueva función profesional.

La disminución de la capacidad ha de ser determinada por los organismos competentes. La Empresa, a través de las oportunas comprobaciones médicas, determinará si las condiciones físicas del trabajador incapacitado le impiden realizar las funciones básicas de la nueva función profesional.

Art. 20. Reconocimiento Médico

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Los reconocimientos serán a cargo de la Empresa y se efectuarán siempre que sea posible en horas de trabajo abonando esta, si el trabajador tuviese que realizar por este hecho un desplazamiento fuera del centro de trabajo o de la localidad del mismo, los gastos de desplazamiento exclusivamente en el caso de que la empresa no facilitase dicho transporte.

En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter voluntario.

El reconocimiento médico, así como la vacuna, serán de carácter voluntario, siendo el resultado de los mismos confidencial para el trabajador.

Art. 21. Seguro Colectivo

En el caso de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa de la que derive muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de indemnización la cantidad de 18.000 euros, independientemente de las prestaciones que, por este motivo, legalmente le correspondan.

No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido y no sea posible su reincorporación a su puesto de trabajo.

En el caso de aquellos trabajadores que por sus características especiales y personales no fueran admitidos en la cobertura del riesgo de la póliza que suscriba la Empresa, en sus garantías, la Empresa, en estos casos, quedará exenta de toda responsabilidad, ya que estos trabajadores no entrarían a formar parte del riesgo de la póliza en la garantía que determine la compañía aseguradora.

Art. 22. Préstamos Reintegrables

La Empresa establecerá un fondo para la concesión de préstamos personales en la cuantía de 1.200 euros, para el conjunto de los trabajadores afectados por este Convenio.

La concesión y la cuantía de cada préstamo se determinará por la Empresa, que estudiará las solicitudes atendiendo la necesidad y urgencia de cada caso, la cuantía máxima será de 600 euros.

La amortización de dicho préstamo se hará durante las 12 mensualidades posteriores a la concesión del mismo, como máximo, y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de préstamos.

Art. 23. Anticipos Mensuales

Todo trabajador tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten, con una cuantía máxima de 300 euros.

Art. 24. Excedencia forzosa

Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador y en caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

Art. 25. Excedencia por cuidado de familiares

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente Artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o función profesional equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Art. 26. Excedencia voluntaria

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función profesional a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.

En los supuestos de excedencias voluntarias de un año de duración, el trabajador se incorporará inmediatamente a un puesto de trabajo de su función profesional, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con dos meses de antelación, no pudiendo ejercer nuevamente este derecho durante cinco años. Para los trabajadores con más 10 años de antigüedad y que soliciten una excedencia voluntaria de dos años de duración, se incorporarán inmediatamente a un puesto de trabajo de su función profesional, una vez vencido el plazo, siempre que se haya solicitado con dos meses de antelación y, al igual que en el supuesto anterior, no podrán ejercer nuevamente este derecho durante cinco años.

Durante el período de excedencia el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.

En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

Capítulo IV

Art. 27. Contrataciones

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

Art. 28. Promoción y Ascensos

Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.

Para ascender a una función profesional o nivel profesional distinto del que se ostenta se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:

— Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.

— Titulación.

— Conocimientos del puesto de trabajo.

— Historial profesional.

Las pruebas de ascenso que puedan realizarse teóricas o prácticas, serán realizadas por la Empresa, en presencia del Delegado de Personal.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses para todo el personal. Durante este período, el trabajador ascendido ostentará la función profesional a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su función profesional y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.

Art. 29. Clasificación profesional

El sistema de clasificación profesional se articula a tenor del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores mediante la modalidad de grupos profesionales, según se desarrolla en el capítulo V del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Las definiciones de composición, funciones y tareas propias de cada grupo profesional y de cada función profesional, serán las establecidas en el capítulo V del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las tablas salariales definitivas para los años 2014 y 2015 son las que figuran en el Anexo I del presente Convenio Colectivo, estableciéndose los siguientes incrementos salariales durante la vigencia del mismo:

— Para el año 2014: Las tablas definitivas del año 2014 se establecerán con un incremento del 0,9% sobre tablas definitivas del año 2013.

En el mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo se efectuará la revisión salarial correspondiente con efectos retroactivos al 1 de enero de 2014 y se abonarán los atrasos que correspondan.

— Durante el año 2015 se mantendrá la aplicación de las tablas definitivas del año 2014, por lo que las tablas salariales definitivas del año 2015 serán las mismas que las definitivas para el año 2014.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Durante la vigencia del presente Convenio ambas partes se comprometen a resolver los posibles conflictos que puedan surgir por interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente Convenio respecto a otras normas anteriores o futuras, de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento, sin perjuicio de las competencias propias de la autoridad laboral o jurisdiccional que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

En materia de igualdad se estará a lo dispuesto en Plan de Igualdad de la empresa URBASER, S.A. de fecha 28 de abril de 2011, suscrito entre la empresa y los sindicatos mayoritarios (CC.OO. y U.G.T.), y a lo acordado por la comisión de seguimiento de dicho Plan, sin perjuicio de que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se apruebe por las partes un nuevo Plan de Igualdad que sustituya al primero.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de general aplicación.



(03/23.581/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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