Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
31-08-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150831-27

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

27
Procedimiento 1.815 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Luis Fariñas Matoni, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera de lo Social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 1815 de 2013 de esta Sección de lo Social, seguido a instancias de Fremap, MATEP de la Seguridad Social, frente a Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, don José Reinel Venegas Valera y “Servicios y Calefacción Lucía, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación por el Tribunal Supremo en fecha 16 de junio de 2015, se ha dictado auto de inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: la sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 6 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 1815 de 2013, interpuesto por Fremap, MATEP de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social del número 11 de los de Madrid, de fecha 7 de mayo de 2012, en el procedimiento número 1096 de 2001, seguido a instancias de Fremap, MATEP de la Seguridad Social, contra Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, don José Reinel Venegas Valera y “Servicios y Calefacción Lucía, Sociedad Limitada”, sobre reconocimiento de derechos. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios y Calefacción Lucía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de agosto de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.405/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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