Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150905-9

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

9
Procedimiento 326 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 326 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Marcos Moscoso Rúa, frente a “Promo Commerce Group, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia de 4 de agosto de 2015

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.

Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 326 de 2014, seguidos a instancias de don Juan Marcos Moscoso Rúa, asistida por la letrada doña María del Mar Domínguez Floris, contra “Promo Commerce Group, Sociedad Limitada”, que no comparece sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia número 159 de 2015:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Juan Marcos Moscoso Rúa frente a la empresa “Promo Commerce Group, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 24 de enero de 2014.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 4 de mayo de 2015.

3.o Condenar a la empresa “Promo Commerce Group, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anteriores declaraciones, así como a que abone a don Juan Marcos Moscoso Rúa la cantidad de 1.173,43 euros en concepto de indemnización.

4.o Condenar a la indicada empresa a que abone a don Juan Marcos Moscoso Rúa la cantidad de 853,06 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

5.o Imponer a la empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511-0000-61-0326-14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento, número 2511-0000-61-0326-14.

En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación, el devengo es de 500 euros más, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1 millón de euros con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre de 2012, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4 ... “La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recurso en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio” (extracto del artículo 4 aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa, desde un punto de vista subjetivo, las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los Organismos Públicos dependientes de ella, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promo Commerce Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid , a 12 de agosto de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.626/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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