Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150905-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

12
Procedimiento 1.035 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.035 de 2014-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Isaías Paredes Paredes, frente a don José Fernando Marín Lázaro y “Madrileña de Riegos, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Desestimar la demanda interpuesta por don Isaías Paredes Paredes contra “Madrileña de Riegos, Sociedad Anónima”, y el administrador concursal don José Fernando Marín Lázaro, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Isaías Paredes Paredes contra “Madrileña de Riegos, Sociedad Anónima”, y el administrador concursal don José Fernando Marín Lázaro, condenando a “Madrileña de Riegos, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 11.180, 65 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal don José Fernando Marín Lázaro y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y, al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madrileña de Riegos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.638/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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