Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
07-09-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150907-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

15
Modificación créditos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de aprobación inicial del expediente número 06/2015, de modificación de créditos para concesión de suplemento de crédito, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

“Visto el expediente de modificación presupuestaria número 06/2015, por suplemento de crédito, que afecta al presupuesto municipal en vigor para el ejercicio 2015.

Considerando que según determina la Intervención en el informe 076/2015, de 17 de julio, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 169, 170 y 172 a 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por los artículos 34 a 38, 49 y 50 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y a lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal.

Considerando lo anteriormente expuesto, vengo a proponer al Pleno Municipal:

Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 06/2015, con la modalidad de suplemento de crédito, financiado bajas por anulación, de acuerdo con el siguiente detalle:



Segundo.—Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. La modificación, definitivamente aprobada, será insertada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En Algete, a 25 de agosto de 2015.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(03/24.805/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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