Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
07-09-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150907-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Tasa utilización pistas pádel y campo de fútbol

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2015, adoptó el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa por utilización de las pistas de pádel y campo de fútbol 7.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, se entiende definitivamente adoptado, en los términos que establece el artículo 17.4 de la citada Ley de Haciendas Locales, publicándose íntegramente el texto de la ordenanza:

1. Naturaleza y fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda la imposición de la tasa por utilización de las pistas de pádel y campo de fútbol 7, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las pistas de pádel y campo de fútbol 7, situados en la carretera de Chinchón, así como la prestación de los diferentes servicios que puedan prestarse en estas instalaciones.

3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, o se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

4. Cuota.—La cuota tributaria será la que a continuación se indica:

— Pistas de pádel. Horario:

• Lunes a viernes:

– Empadronados en Valdelaguna: 3,50 euros/hora.

– No empadronados en Valdelaguna: 7 euros/hora.

• Sábados, domingos y festivos:

– Empadronados en Valdelaguna: 5 euros/hora.

– No empadronados en Valdelaguna: 10 euros/hora.

– Iluminación nocturna: incrementa el precio 2 euros/hora.

— Campo de fútbol:

• Equipos locales: 20 euros/partido.

• Equipos no locales: 30 euros/ partido.

• Iluminación nocturna: incrementará el precio 2 euros/hora.

5. Devengo.—La obligación de contribuir nace con la utilización de los bienes objeto de esta ordenanza. Las cuotas deberán abonarse por adelantado antes de entrar en la pista o campo de fútbol.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdelaguna, a 23 de junio de 2015.—El alcalde, Pablo Morate Haro.

(02/3.873/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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