Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150909-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 5

63
Ejecución 1.483 de 2014

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 1.483 de 2014 instruido por este Juzgado de lo social número 5 de Barcelona a instancias de don Juan Fernández García contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, se notifica a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada en el indicado proceso en fecha 16 de octubre de 2014 (auto de ejecución), cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

«Se acuerda: la orden general de ejecución y, en consecuencia, procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, por un principal de 5.443,31 euros, más la cantidad de 544,33 euros que se fijan provisionalmente para intereses en previsión de lo dispuesto en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, podrán incrementarse en 2 puntos y con más la suma de 544,33 euros que prudencialmente se fijan para costas, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que pudiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 187 en relación con el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Para la admisión a trámite del recurso será requisito imprescindible la constitución de un depósito por la cantidad de 25 euros en la c/c de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 0588.0000.64.1483/14, excepto si el recurrente ostenta la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, debiendo especificar el concepto “Depósito para recurrir”, lo que deberá ser acreditado con la presentación del recurso.

Adviértase a la ejecutada, notificada por edictos, de que las siguientes resoluciones que en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele, se le notificarán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Faustino Rodríguez García, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Barcelona.—Doy fe».

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán fijando una copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o decreto que ponga fin al procedimiento o resolutorio de incidente o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En Barcelona, a 31 de julio de 2015.—La secretaria judicial, María Rosa Blanch Domeque.

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 1.483 de 2014 instruido por este Juzgado Social número 5 de Barcelona, a instancias de don Juan Fernández García contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, se notifica a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada en el indicado proceso en fecha 16 de octubre de 2014 (auto de ejecución), cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

«Dispongo: Que procede declarar a la parte ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia legal total por importe de 5.443,31 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, procediéndose, asimismo, al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de dicha ejecutada.

Líbrese copia sellada de esta resolución a la parte ejecutante para su presentación ante el Fondo de Garantía Salarial.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Decretos y déjese en las actuaciones testimonio de la misma.

Firme que sea esta resolución, líbrese certificación de la presente resolución al Registro correspondiente para su publicación, de conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido a juicio del recurrente (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo mandó, y firmo.—La secretaria judicial».

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán fijando una copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o decreto que ponga fin al procedimiento o resolutorio de incidente o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En Barcelona, a 31 de julio de 2015.—La secretaria judicial, María Rosa Blanch Domeque.

(03/25.088/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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