Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150909-13

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

13
Ordenanza tasa

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2015, aprobó inicialmente de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio y tanatorio municipal, declarando definitivamente aprobada la ordenanza, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio y tanatorio municipal

Artículo 1. Fundamento y régimen.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de cementerio y tanatorio municipal, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto citado.

Art. 2. Hecho imponible.—Se define como unidad de enterramiento cualquiera de las siguientes modalidades:

— Sepultura.

— Nicho.

— Columbario.

2.1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios establecidos en el cementerio y tanatorio municipal siguientes:

— La concesión de unidades de enterramiento (sepulturas hasta un máximo de noventa y nueve años y nichos y columbarios hasta un máximo de cincuenta años).

— Los trabajos para enterramiento o exhumación.

— Los movimientos de lápidas.

— La concesión de licencias de obras en unidades de enterramiento.

— La utilización del tanatorio municipal.

El Ayuntamiento no prestará los servicios de manipulación de restos cadavéricos, como exhumaciones o reducciones de restos, que se ejecutarán por los particulares a través de empresas autorizadas y previa autorización municipal.

2.2. Esta tasa es compatible con la de licencias urbanísticas y con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Art. 3. Sujeto pasivo.—3.1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen algunos de los servicios del cementerio y tanatorio municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en los mismos.

3.2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente la persona física o jurídica solicitante de los derechos o servicios funerarios, independientemente de los derechos de la herencia yaciente de quien se entierre, sus herederos, sucesores o personas que les representen.

3.3. La concurrencia de dos o más solicitantes en el hecho imponible determinará que queden obligados solidariamente frente a la Hacienda Municipal y al cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.

3.4. La posición del sujeto pasivo sustituto o del contribuyente no podrán ser alteradas por actos o convenios entre particulares. Sin perjuicio de las consecuencias jurídico-privadas, tales actos o convenios no surtirán efecto ante la Administración Municipal salvo lo previsto en el artículo 10.3 de la presente ordenanza.

Art. 4. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados cuando se soliciten los mismos, y periódicamente cuando se trate de derechos de conservación del mismo.

Art. 5. Cuotas.—5.1. Se establecen las siguientes cuotas para las concesiones de unidades de enterramiento:



5.2. Otros servicios:



Art. 6. Exenciones.—6.1. Estarán exentos del pago de las tarifas y tasas reguladas en la presente ordenanza las personas carentes de recursos y en situación de necesidad, según informe de servicios sociales, que fallezcan en este municipio así como los servicios prestados de oficio cuando los tribunales no declaren personas responsables y los cadáveres no fueren reclamados por sus familiares.

Las exenciones se refieren únicamente a las cesiones por diez años y el Ayuntamiento determinará libremente si el enterramiento habrá de efectuarse en sepultura, nicho, columbario o fosa común.

6.2. No obstante, podrá ser rehabilitada la deuda si posteriormente aparecen bienes, rentas, etcétera, que se cobrará con cargo a los mismos.

6.3. La exención concedida en el apartado 6.1 no exime de la obligación de solicitar la correspondiente licencia.

Art. 7. Administración y cobranza.—7.1. La concesión de una unidad de enterramiento no significa venta ni derecho real alguno ni más que la obligación del Ayuntamiento de respetar la permanencia de los cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o cenizas inhumadas.

7.2. Con la concesión se expedirá un documento administrativo que acredite la misma así como el recibo del pago de las tasas.

7.3. Las tasas que se devenguen por estas concesiones o servicios se liquidarán a la concesión de la autorización municipal mediante autoliquidación.

7.4. No se permite la realización de pago alguno por los servicios municipales de cementerio y tanatorio que los realizados en la Tesorería Municipal.

7.5. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

7.6. Tendrán derecho a la concesión de unidades de enterramiento:

— Los naturales de Alpedrete, independientemente de su lugar de fallecimiento.

— Los empadronados.

— Los cónyuges o familiares de primer grado de los naturales o empadronados.

— Los fallecidos en la localidad.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativas aplicables.

Art. 9. Normas sobre la utilización.—9.1. Los concesionarios de unidades de enterramiento tendrán derecho a depositar en la misma todos los cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o cenizas que deseen y sea posible, pero sujetándose siempre a las reglas establecidas para cada caso en la presente ordenanza, previo pago de los derechos correspondientes, y de conformidad con la normativa de policía mortuoria.

9.2. El sujeto pasivo tendrá derecho a realizar todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, exhumaciones, colocación de lápidas, etcétera, que será a cargo de la licencia otorgada por el pago de la tasa liquidada conforme a la presente ordenanza.

9.3. No serán permitidos los traspasos de unidades de enterramiento sin la previa aprobación por el Ayuntamiento, debiendo interesarse el traspaso mediante solicitud dirigida al señor alcalde, firmada por el cedente y concesionario en prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que autorice el Ayuntamiento se entenderán sin perjuicio de terceros, es decir, solo a efectos administrativos.

9.4. No se podrán reservar unidades de enterramiento hasta que se produzca el fallecimiento.

Art. 10. Obras en las sepulturas.—10.1. En las sepulturas podrán realizarse construcciones funerarias así como obras y trabajos de mantenimiento de las mismas, previa solicitud presentada en el Registro del Ayuntamiento, informe de los servicios técnicos municipales y aprobación de la Junta de Gobierno Local. En el supuesto de tratarse de una obra menor se seguirá el régimen previsto en la ordenanza municipal correspondiente.

La autorización requerirá el pago de la tasa por servicios urbanísticos e impuesto de construcciones, instalaciones y obras correspondientes.

10.2. El coste de dichas construcciones funerarias, así como las obras y trabajos de mantenimiento serán a cargo del particular interesado.

10.3. Se podrá solicitar mediante instancia presentada en el Registro del Ayuntamiento que las obras menores y movimiento de lápidas sean realizadas por el propio Ayuntamiento. En cuyo caso, las primeras serán valoradas por los servicios técnicos y comunicado el importe al interesado que podrá aceptarlo o no. El movimiento de lápida se liquidará conforme al cuadro de tarifas. En caso de conformidad deberá ingresar el importe en la Tesorería Municipal, único órgano competente para recibir pagos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

Alpedrete, a 27 de agosto de 2015.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/24.858/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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