Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150910-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

31
Procedimiento ordinario 606 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 606 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 691 de 2013

En Madrid, a 27 de diciembre de 2013.—Vistos y oídos por don Teodoro Ladrón Roda, magistrado-juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado de lo mercantil número 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 606 de 2012, a instancias de don Juan Antonio Canorea Horcajada y doña Ana Canorea Horcajada, ostentando su representación la procuradora doña Marta López Barreda y su defensa técnica el letrado don Miguel Asensio Ruiz, contra “Encofrados Maes, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal en las presentes actuaciones, sobre solicitud de disolución judicial de sociedad, cese del administrador y nombramiento de liquidadores.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan Antonio Canorea Horcajada y doña Ana Canorea Horcajada contra “Encofrados Maes, Sociedad Limitada”, y declarar:

1.o La disolución de la sociedad “Encofrados Maes, Sociedad Limitada”, declarando haber incurrido en la causa de disolución indicada en la demanda.

2.o El cese del administrador único de “Encofrados Maes, Sociedad Limitada”, don José Ramón Obispo Márquez.

La disolución de la sociedad y el cese del administrador se inscribirán en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, la inscripción de la disolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” para su publicación, y desestimar el resto de las pretensiones del “petitum” de la demanda, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Al notificarse la resolución a las partes se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Ramón Obispo Márquez y la mercantil “Encofrados Maes, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 10 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(02/4.664/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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