Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150910-21

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

21
Retribuciones miembros Corporación

El Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada con carácter extraordinario el día 4 de agosto de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Único. Propuesta de Alcaldía sobre retribuciones de los miembros de la Corporación

La señora alcaldesa-presidenta da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa extraordinaria de Asuntos Generales y Comisión Especial de Cuentas de 4 de agosto de 2015, que se transcribe a continuación, y en el que se hace constar que se dictaminó en sentido favorable con el voto a favor de los representantes del Grupo APPG (4), el voto en contra de los representantes del Grupo PP (2), y la abstención de los representantes de los Grupos IUCM-LV (1), VOX (1), PSOE (1) y “Sí Se Puede” (2), someter al Pleno Corporativo la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Establecer el siguiente régimen de retribución de los miembros de la Corporación:

De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en sus artículos 75, 75 bis, 75 ter y concordantes. Recortando dentro del Intervalo legal (entre 10.000 y 20.000 habitantes) a los aproximadamente 15.000 habitantes actuales de forma que supondría un 52,5 por 100 menos que la retribución de secretario de Estado; es decir, 47.500 euros/año; y asumiendo la autolimitación de los concejales de la oposición.

Número máximo de concejales dedicación exclusiva 100 por 100: 7.

Retribución máxima: 47.500,00 euros.

Límite máximo de retribuciones: 332.500,00 euros.

De mantenerse los mismos criterios 2011 al 2015 aplicando una bajada proporcional sobre límite máximo permitido a la Alcaldía a los concejales con dedicación exclusiva y la diferencia hasta el límite total retributivo permitido proporcional al resto de los concejales.

A propuesta de la alcaldesa-presidenta, se aprueba por unanimidad modificar el porcentaje de dedicación de los concejales de la oposición de la propuesta inicial presentada en la Comisión Informativa de Asuntos Generales y Comisión Especial de Cuentas del día 4 de agosto de 2015, de tal forma que donde dice:

“Concejal-oposición, 20 por 100 dedicación (parcial)-portavoz”; debe decir, 25 por 100.

“Concejal-oposición, 17 por 100 dedicación (parcial)”; debe decir, 25 por 100.

“Total dedicación, 700 por 100”; debe decir, 775 por 100.



Segundo.—Las modificaciones en el régimen de dedicación que se deriven de las variaciones en las Delegaciones de la Alcaldía se establecerán en el correspondiente decreto.

Intervenciones

Se recogen en el Diario de Sesiones.

Votación y acuerdo

Doña Leonor Villazala Roca (IUCM-LV): abstención.

Don José Ramón Culebras Bonilla (VOX): abstención.

Don José Luis Valdelvira Lozano (PSOE): no.

Don José Javier Ortega Casero (PSOE): no.

Doña Esperanza Gallut Sañudo (“Sí Se Puede”): no.

Don Raúl Rodríguez Carrascosa (“Sí Se Puede”): no.

Doña María Lourdes Luceño Moreno (“Sí Se Puede”): no.

Don Diosdado Soto Pérez (PP): abstención.

Doña Alba López Jiménez (PP): abstención.

Don Rafael José Valero Bravo (PP): abstención.

Doña Carmen María Pérez del Molino (APPG): sí.

Don Miguel Ángel Sáez López (APPG): sí

Doña Sara Villa Ruiz (APPG): sí.

Don Miguel Ángel Herrero Olivares (APPG): sí.

Doña Áurea Escudero Hernández (APPG): sí.

Doña Noelia Pozas Tartajo (APPG): sí.

El Pleno, con seis votos a favor de los representantes del Grupo APPG (6), 5 votos en contra de los representantes de los Grupos PSOE (2) y “Sí Se Puede” (3), y 5 abstenciones de los representantes de los grupos IUCM-LV (1), VOX (1) y PP (3), acordó aprobar por mayoría la propuesta contenida en el dictamen».

Guadarrama, a 4 de agosto de 2015.—La concejal-delegada (decreto 169/2015, de 16 de junio), Sara Villa Ruiz.

(03/24.884/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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