Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2015

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150910-11

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

Secretaría General

11
Modificación resolución licencia armas

En la actualidad existe un régimen jurídico distinto en la resolución de los procedimientos de concesión y revocación de las licencias de armas. Así, la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en el párrafo 3.6.1 del apartado decimosexto delega la competencia de la concesión y la revocación de las licencias de armas “D” en los jefes de Zona de la Guardia Civil. Por su parte, la resolución de delegación de funciones de 10 de enero de 1997, de la Delegación del Gobierno en Madrid, delega en los jefes de Comandancia la concesión de las licencias de armas “E”, en tanto que la firma de su revocación se delega en el subdelegado del Gobierno mediante la resolución de delegación de firma en determinadas materias de 23 de septiembre de 2003.

Este régimen dual está dando lugar a ciertas disfuncionalidades en la tramitación y resolución de los procedimientos de revocación, puestas sobre todo de manifiesto en los que se incoan contra personas que son titulares de los dos tipos de licencia.

A consecuencia de ello, y con el fin de poner fin a los problemas detectados y de seguir una coherencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de revocación, se propone la modificación de la resolución de 10 de enero de 1997, para delegar en la Comandancia de la Guardia Civil la revocación de las licencias de armas “E”.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del Ministerio del Interior, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:

Primero.—Modificar el apartado octavo de la resolución de 10 de enero de 1997, de delegación de funciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de enero de 1997, número 16), que pasaría a tener la siguiente redacción:

«3.a La concesión de la licencia de armas tipo “E” (armas de las categorías 3.a y 7.a, 2 y 3), sus prórrogas y su revocación por pérdida de los requisitos exigibles, según lo previsto en el artículo 101.3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero».

Segundo.—Dejar sin efecto lo dispuesto sobre la revocación de licencias de armas tipo “E” en la resolución de delegación de firma en determinadas materias, dada por esta Delegación del Gobierno en Madrid el 23 de septiembre de 2003.

Tercero.—La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de agosto de 2015.—La delegada del Gobierno, Concepción Dancausa Treviño.

(03/24.885/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150910-11