Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150911-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Constitución Junta Gobierno

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b), 22.4 y 23 de la citada norma legal y demás legislación complementaria, en este municipio cabe la constitución de la Junta de Gobierno Local y su existencia viene a demandarla la más eficaz gestión de los asuntos públicos que le son propios al Ayuntamiento, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2015, con el voto favorable de la mayoría absoluta de su número legal de miembros, adoptó los acuerdos siguientes:

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno Local órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, en relación con las atribuciones propias que le resulten delegadas por el Pleno y por la Alcaldía, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Segundo.—Delegar en la Junta de Gobierno Local todas aquellas atribuciones, tanto del Pleno de la Corporación como de la Alcaldía, que, de conformidad con la legislación de Régimen Local sean susceptibles de tal delegación, especialmente las siguientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley de Bases de Régimen Local y demás legislación concordante:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponden cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior); todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en este párrafo.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales previstas en el artículo 22.2.o) de la Ley de Bases de Régimen Local.

— El resto de las atribuciones que, de conformidad tanto con la citada norma legal como con el resto de la legislación vigente, pueda igualmente asumir.

— El resto de las atribuciones que, de conformidad con la legislación vigente, le delegue la Alcaldía, así como aquellas otras que expresamente le asignen las Leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer por la Junta de Gobierno en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Los acuerdos que se adopten por delegación de la Alcaldía se entenderán dictados por la misma, como titular de la competencia originaria y serán inmediatamente ejecutivos, gozando de la presunción de legitimidad prevista en el ordenamiento jurídico para los actos administrativos.

Cuarto.—La constitución y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local será acorde en todo momento con dicha normativa.

Quinto.—Comunicar la resolución que adopte el Pleno en relación a la creación de la Junta de Gobierno Local a los servicios municipales para su conocimiento y efectos oportunos.

Sexto.—Tomar cuenta de la designación del decreto de Alcaldía por el que se determina como miembros de la Junta de Gobierno a los miembros de la Corporación siguientes:

— Presidenta: doña Lucila Toledo Moreno, alcaldesa-presidenta.

— Concejales miembros:

• Don Carlos Martínez Carmona, primer teniente de alcalde.

• Don Álvaro Muñoz Roldán, segundo teniente de alcalde.

• Doña. Sonia Rincón Sánchez, concejala-delegada de Régimen Interior.

Séptimo.—Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Villar del Olmo, a 9 de julio de 2015.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/24.909/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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