Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150911-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

PERSONAL

28
Convocatoria bolsas trabajo profesores/as música y danza

CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA PROFESORES/AS Y DIRECTOR/A DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Rectificación de errores

Decreto de Concejalía de Cultura 003-2015.

Habiéndose detectado los errores en las bases de la creación de bolsas de trabajo para profesores/as y director/a de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Bustarviejo, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 11 de agosto de 2015, y número 202 de 26 de agosto de 2015, en uso de las atribuciones legales reconocidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Rectificar los siguientes errores:

Donde dice:

“1.a Régimen jurídico, tipo de contrato, categoría, jornada, y puestos de trabajo

[…]

Las retribuciones brutas para los/las profesores/as se calcularán en función de la dedicación, a razón de 22 euros/hora efectiva, entendiendo que por cada hora efectiva se deberá realizar media hora de preparación e impartir una hora lectiva. Para el puesto de trabajo de dirección se aplicará un complemento de 4 euros/hora efectiva en idénticas condiciones.

[…]”.

Debe decir:

“1.a Régimen jurídico, tipo de contrato, categoría, jornada, y puestos de trabajo

[…]

Las retribuciones brutas para los/las profesores/as se calcularán en función de la dedicación, a razón de 22 euros/hora efectiva, entendiendo que por cada hora efectiva se deberá realizar media hora de preparación e impartir una hora lectiva. Para el puesto de trabajo de dirección se aplicará un complemento bruto de 250 euros/mes.

[…]”.

Donde dice:

“4.a Proceso selectivo

[…]

Baremo de méritos

Méritos comunes:

[…]

b) Experiencia profesional no docente. Máximo: 2,50 puntos.

[…]”.

Debe decir:

“4.a Proceso selectivo.

[…]

Baremo de méritos

Méritos comunes:

[…]

b) Experiencia profesional no docente. Máximo: 8 puntos.

[…]”.

Donde dice:

“8.a Nombramiento, contratación y condiciones de trabajo

Finalizada la baremación del concurso, la comisión hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la lista de concursantes por el orden de las puntuaciones obtenidas, creando las bolsas de trabajo correspondientes a las distintas especialidades.

Por el órgano competente se dictará resolución ordenando la formalización de los contratos laborales con los aspirantes que obtuvieran las mayores puntuaciones. Si alguno de los aspirantes propuestos no formalizara el contrato en el plazo de cinco días desde que se le requiriera para ello por causas imputables al mismo o se comprobara que no reúne los requisitos establecidos en las bases se procederá al llamamiento del siguiente de la lista y así sucesivamente.

Cuando algún aspirante obtenga la mayor puntuación para más de uno de los puestos de trabajo ofertados deberá manifestar cuál de ellos prefiere. En caso contrario, se le asignará aquel para el que hubiera obtenido mayor puntuación y si tampoco se diera esta circunstancia, se le adjudicará el puesto para el que hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos específicos correspondientes.

En todo caso, ningún concursante podrá acumular más de un puesto de trabajo, salvo que alguno de los ofertados quedara vacante y se pudiera compatibilizar con el adjudicado.

Si por falta de alumnos hubiera de resolverse algún contrato antes de completar los dos cursos de duración máxima, el/la afectado/a se reincorporará a la bolsa de trabajo correspondiente a su especialidad en el lugar que ocupara cuando fue contratado, pudiendo volver a ser contratado por el tiempo que reste hasta completar el máximo de dos cursos. Si se tuviera que resolver el contrato suscrito por voluntad del trabajador, será dado de baja en las bolsas correspondientes”.

Debe decir:

“8.a Nombramiento, contratación y condiciones de trabajo

Finalizada la baremación del concurso, la comisión hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la lista de concursantes por el orden de las puntuaciones obtenidas, creando las bolsas de trabajo correspondientes a las distintas especialidades.

Por el órgano competente se dictará resolución, ordenando la formalización de los contratos laborales con los aspirantes que obtuvieran las mayores puntuaciones. Si alguno de los aspirantes propuestos no formalizara el contrato en el plazo de cinco días desde que se le requiriera para ello por causas imputables al mismo o se comprobara que no reúne los requisitos establecidos en las bases, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista y así sucesivamente.

Si por falta de alumnos hubiera de resolverse algún contrato antes de completar los dos cursos de duración máxima, el/la afectado/a se reincorporará a la bolsa de trabajo correspondiente a su especialidad en el lugar que ocupara cuando fue contratado pudiendo volver a ser contratado por el tiempo que reste hasta completar el máximo de dos cursos. Si se tuviera que resolver el contrato suscrito por voluntad del trabajador, será dado de baja en las bolsas correspondientes”.

Segundo.—Publicar el anuncio correspondiente en la forma en que se hizo pública la convocatoria quedando ampliado el plazo para presentación de instancias a los diez días hábiles posteriores a la publicación del anuncio referido en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Bustarviejo, a 31 de agosto de 2015.—La concejala de Cultura, Blanca Suñen García-Vaquero.

(03/24.937/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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