Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2015

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150918-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

URBANISMO

43
Modificación estatutos junta compensación

Por resolución de Alcaldía 619/2015, de 5 de agosto, se han aprobado inicialmente las modificaciones de los artículos 23, 29.1 y 33.1 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Sector 2 “El Llano de Quijorna”, que se tramita en el expediente 550/2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se somete el expediente a información pública durante un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo podrá examinarse el expediente en las dependencias municipales, en el horario habitual de oficina, y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes.

A efectos del cumplimiento de la obligación de publicación de su texto, se transcribe la nueva redacción de los artículos modificados:

Art. 23. Derecho de asistencia.—1. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas o quienes les representen mediante autorización escrita y los representantes o apoderados de las personas jurídicas en quienes concurra la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos estatutos.

2. La acreditación de las facultades de representación se hará mediante entrega al secretario de la Asamblea General de la autorización pertinente, salvo que dicha representación resulte de la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación y el representante manifieste su vigencia.

Art. 29. Composición.—1. El Consejo Rector estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros de entre los que estará el representante del Órgano Urbanístico de Control. Al menos existirán los cargos de presidente, vicepresidente y de secretario que no tendrá voto. En el supuesto del artículo 13.5 de estos estatutos, la empresa urbanizadora se incorporará como miembro del Consejo Rector a la Junta de Compensación.

Art. 33. Constitución.—1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, la mayoría de sus miembros.

Quijorna, a 5 de agosto de 2015.—El alcalde, Florentino Serrano Villena.

(02/4.527/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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