Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2015

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150918-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

44
Personal Corporación Municipal

Constituida la nueva Corporación Municipal y elegido alcalde-presidente conforme a la legislación electoral, es preceptivo, como determina la legislación vigente, artículos 75.5 y 104 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación para general conocimiento, de los siguientes acuerdos de Pleno y de alcalde-presidente:

Primero.

a) Fijar para los corporativos en régimen de dedicación exclusiva, a solicitud con efecto al día de la toma de posesión, las retribuciones por el ejercicio de sus cargos en las cuantías que se establecieron en el Pleno de 22 de junio de 2011, que son las retribuciones fijadas en el pleno de 26 de febrero de 2009 con las actualizaciones que se efectuasen por aplicación del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y con la posterior reducción por decreto 4013/2014, de 21 de julio, de Alcaldía-Presidencia, por el que establece una única retribución igual para todos, minorando las retribuciones de los corporativos con dedicación exclusiva, alcalde, tenientes de alcalde, concejales-delegados y portavoces de los grupos municipales, equiparándolas todas a la de menor cuantía.

b) Fijar las siguientes retribuciones en concepto de dietas, que percibirán los concejales que no estén sujetos al régimen de dedicación exclusiva y parcial, se fijan las mismas dietas que en el acuerdo plenario de 22 de junio de 2011:

— Por asistencia Plenos ordinarios, 450 euros por sesión.

— Por asistencia Plenos extraordinarios, 150 euros por sesión.

— Por asistencia Comisiones Informativas ordinarias, 225 euros por sesión.

— Por asistencia Comisiones Informativas extraordinarias, 75 euros por sesión.

c) En lo relativo al régimen de Seguridad Social, incompatibilidades retributivas y percepción de las retribuciones, y las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

d) Para los corporativos que soliciten acogerse al régimen de dedicación parcial, este se determinará en un mínimo del 50 por 100 de la jornada ordinaria y consistirá en desarrollar el trabajo diario en ese porcentaje de dedicación con las retribuciones proporcionales a la jornada desempeñada.

Segundo.

a) Determinar que el número, características y retribuciones del personal eventual adscrito como apoyo a las funciones del Gobierno, asignado, como señala el artículo 104.bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los servicios generales de la Entidad Local, que es la establecida en el mandato anterior, actualizada sobre el organigrama actual, con el compromiso de cubrir en la medida de lo posible el 50 por 100 de los mismos con empleados públicos, en los siguientes términos:

— Un jefe de gabinete, cuatro directores de área, seis directores de servicio, tres asesores. En régimen de dedicación exclusiva y jornada completa. Asimismo, se determina asignar a servicios generales, un director general y seis coordinadores de servicio, puestos restringidos a personal funcionario, que no podrá ser personal eventual.

b) Las retribuciones del personal eventual serán las establecidas en el Pleno de 26 de febrero de 2009, con las actualizaciones que correspondiesen por aplicación del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Sin perjuicio de su revisión con motivo de la aprobación de los presupuestos municipales. Asimismo, se establece una horquilla salarial del personal eventual, se incorpora como anexo al presente acuerdo, respecto al complemento específico asignado en RPT a Secretaría General, a fin de que ningún personal eventual supere dicho complemento específico. Oscilando desde el 60 al 95 por 100 del complemento específico asignado al puesto de secretario general. El montante total de los costes salariales del personal directivo permanecerá congelado hasta nueva decisión. En la medida en que exista consignación presupuestaria, podrán asignarse las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios recogidos en la horquilla salarial.

Tercero.

a) Establecer con efecto desde el 19 de junio de 2015, fecha de constitución de los grupos políticos municipales, las dotaciones económicas del mandato anterior a las que se aplica una reducción del 15 por 100:

— Una dotación económica fija idéntica para todos los grupos que consistirá en los gastos de uso y funcionamiento de los despachos municipales de los grupos (electricidad, telefonía fija y móvil, limpieza, material de oficina, acceso a Intranet municipal, etcétera).

— Una dotación económica variable, según Ley, en función del número de concejales electos de cada grupo en la cuantía de 382,5 euros por concejal, lo que supone una reducción del 15 por 100 respecto a la dotación del mandato anterior.

b) Asignar despacho a todos los grupos políticos municipales, así como la infraestructura de medios materiales referidos en el apartado anterior, en especial, mobiliario necesario para el desarrollo del trabajo, un ordenador como mínimo, teléfono corporativo, móvil y fijo.

c) Determinar asignar el personal eventual, al servicio de los grupos políticos municipales, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, por todas STS de 3 de abril de 2000, como sigue:

— Grupo municipal Somos Rivas: un asesor y un administrativo, en régimen de jornada completa y, por tanto, con dedicación exclusiva.

— Grupo municipal Rivas Puede: un asesor y un administrativo, en régimen de jornada completa y, por tanto, con dedicación exclusiva.

— Grupo municipal Popular: un administrativo, en régimen de jornada completa y, por tanto, con dedicación exclusiva.

— Grupo municipal Ciudadanos: un administrativo, en régimen de jornada completa y, por tanto, con dedicación exclusiva.

— Grupo municipal Socialista: un administrativo, en régimen de jornada completa y, por tanto, con dedicación exclusiva.

— Tres asesores de grupos políticos municipales, a jornada completa y en régimen de dedicación exclusiva, cuya asignación a los grupos municipales que corresponda, dependerá de la especial dedicación, responsabilidad asumida por cada uno de los grupos políticos municipales, cargas de trabajo adicionales por el desempeño del trabajo y objeto de las comisiones de trabajo que correspondan y en la medida de la dinámica de implicación activa en la gestión municipal de los grupos. Sin perjuicio de la posterior revisión, en su caso, en los presupuestos municipales para 2016, considerando la situación económica, la disponibilidad presupuestaria y dentro del margen legal establecido, en el sentido de la posible creación de hasta dos puestos de asesor a asignar al/a los grupo/s que corresponda.

d) En el caso del personal administrativo asignado, se tenderá de manera preferente a buscar la incorporación de personal de la propia plantilla municipal. Los grupos municipales, en función de la previsible carga de trabajo de los concejales electos, podrán solicitar la sustitución de la asignación del/de los asesores por el/los portavoz/portavoces adjunto/s, en régimen de jornada completa y dedicación exclusiva, sin que suponga incremento de salario establecido para el personal asesor del Gobierno.

e) Las retribuciones del personal eventual serán las establecidas en el Pleno de 26 de febrero de 2009 (asesor grupo/administrativo grupo) con las actualizaciones que correspondiesen por aplicación del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Sin perjuicio de su revisión con motivo de la aprobación de los presupuestos municipales.

Cuarto.—Determinar que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva los cargos que a continuación de relacionan:

— Alcaldía-Presidencia.

— Tenencias de Alcaldía/Concejalías-Delegadas.

— Portavoces de los grupos políticos municipales.

Quinto.—Que, a solicitud de los propios corporativos o dependiendo de la disponibilidad/consignación presupuestaria, los cargos anteriormente relacionados puedan desempeñarse en régimen de dedicación parcial.

Sexto.—Que el portavoz del grupo municipal Popular, don José Antonio Riber Herráez, ejercerá sus funciones en régimen de dedicación exclusiva en jornada completa, con efecto desde el 1 de julio de 2015, percibiendo las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015 para los corporativos en régimen de dedicación exclusiva.

Séptimo.—Que la portavoz del grupo municipal Socialista, doña Carmen Pérez Gil, ejercerá sus funciones en régimen de dedicación exclusiva en jornada completa, con efecto desde el 1 de septiembre de 2015, percibiendo las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015 para los corporativos en régimen de dedicación exclusiva.

Octavo.—Que la portavoz del grupo municipal Ciudadanos, doña Beatriz Sobrino Mayoral, ejercerá sus funciones en régimen de dedicación exclusiva en jornada completa, con efecto desde el 1 de julio de 2015, percibiendo las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015 para los corporativos en régimen de dedicación exclusiva.

Noveno.—Que don Antonio Flórez León, portavoz adjunto del grupo municipal Rivas Puede, desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y jornada completa, con efecto 15 de julio de 2015, con las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015.

Décimo.—Que don Rodrigo Parra Fernández, portavoz adjunto del grupo municipal Socialista, desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y jornada completa, con efecto 10 de agosto de 2015, con las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015.

Undécimo.—Que doña Vanesa Millán Buitrago, segunda portavoz adjunta del grupo municipal Rivas Puede, desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y jornada completa, con efecto 1 de septiembre de 2015, con las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015.

Duodécimo.—Nombrar con efecto 1 de julio de 2015, los siguientes directores, cargos de personal eventual, con las retribuciones establecidas en el Pleno de 22 de junio de 2011:

— Doña Marta Valero Estremera: directora de área.

— Don Luis Ortiz Guerrero: director de área.

— Don Miguel Ángel Asensio García: director de servicio.

Decimotercero.—Nombrar, con efectos de 1 de julio de 2015, a don José Manuel Castro Fernández como personal eventual de confianza adscrito al grupo municipal Somos Rivas, con la denominación de asesor con alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo prestar sus servicios a jornada completa y con las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015.

Decimocuarto.—Nombrar, con efectos 1 de julio de 2015, a doña Leire Olmeda García como personal eventual de confianza adscrito al grupo municipal Somos Rivas y con la denominación de administrativo con alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo prestar sus servicios a jornada completa y con las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015.

Decimoquinto.—Nombrar, con efectos 1 de julio de 2015, a doña Gema Rodríguez Casero como personal eventual de confianza adscrito al grupo municipal Popular y con la denominación de administrativo con alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo prestar sus servicios a jornada completa y con las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015.

Decimosexto.—Nombrar, con efectos 1 de septiembre de 2015, a doña Antonia Pérez Nuño como personal eventual de confianza adscrito al grupo municipal Ciudadanos/Rivas-Vaciamadrid y con la denominación de administrativo con alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo prestar sus servicios a jornada completa y con las retribuciones establecidas en el acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2015.

Rivas-Vaciamadrid, a 9 de septiembre de 2015.—La secretaria accidental, Silvia Gómez Merino.

(03/25.447/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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