Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150918-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

79
Procedimiento 513 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 513 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Suárez González, frente a “Ferretería Aguado Industrial, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, y auto de aclaración de la misma de fecha 2 de junio de 2015, cuyas partes dispositivas son la siguientes:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Suárez González contra “Ferretería Aguado Industrial, Sociedad Anónima” y, a su tenor, previa declaración de improcedencia, debo condenar a la citada mercantil a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la extinción con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido y hasta la fecha de la readmisión efectiva o le indemnice en la suma de 37.755,04 euros.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que optan por readmitir a la trabajadora demandante.

Y a que le abone la cantidad de 8.402,66 euros, más los intereses moratorios de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229, de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente, número 28007 0000 34 (número de procedimiento, cuatro cifras) (y año de incoación del mismo, dos cifras), que este Juzgado tiene abierto en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de esta capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274.

2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado social número 34 de Madrid).

4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque.

5. 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, dos cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social).

Por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, consistente en que se ha hecho constar en el hecho probado primero que la antigüedad de la actora es de 19 de mayo de 2013, en los siguientes términos:

Hecho probado 1.o: presta la actora sus servicios por cuenta de la demandada desde el 19 de mayo de 2003, categoría profesional de Auxiliar de Caja y percibiendo un salario de 2.468,30 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos. Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez, Antonio Seoane García.

Diligencia.—Madrid, a 19 de mayo de 2015.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferretería Aguado Industrial, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de agosto de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.881/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150918-79