Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150918-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

89
Auto 133 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.

Hago saber: Que en los autos número 133 de 2015 se ha dictado la siguiente resolución:

Magistrada-juez doña Pilar Carreira Vidal.—En A Coruña, a 31 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Dispongo: acceder a la acumulación solicitada, acordando la remisión de seguridad social número 799 de 2014 para su acumulación a los autos sobre Seguridad Social 791 de 2014 que se tramitan en el Juzgado de lo social número 3 de A Coruña.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe. La magistrada-juez.—La secretaria judicial (firmado).

Para que conste e insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación a “Tecnología de la Construcción, Sociedad Anónima”, con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan la forma de emplazamiento, sentencia y autos.

En A Coruña, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.681/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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