Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150918-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

82
Procedimiento 673 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 673 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio López Serrano, frente a “Argoin Gestores de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Biocode Tech, Sociedad Limitada”, “Complex Labs Knowledge Solutions, Sociedad Limitada”, “Creative Sense Europe, Sociedad Limitada”, “Digital & Social Media Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, “Grupo Technology Marketing & Communication Services Europe, Sociedad Limitada” y “Taumaco Taller Creativo de Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones, auto de 21 de julio de 2015 y providencia de 22 de julio de 2015, cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Auto

No ha lugar al embargo preventivo de los bienes de las empresas demandadas “Taumaco Taller Creativo de Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada”, “Complex Labs Knowledge Solutions, Sociedad Limitada”, “Argoin Gestores de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Grupo Technology Marketing & Communication Services”, “Digital & Social Media Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, “Biocode Tech, Sociedad Limitada” y “Creative Sense Europe, Sociedad Limitada”.

Providencia

Visto el estado del presente procedimiento, se requiere a la parte actora para que, en el plazo de quince días, acredite la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación frente a las empresas “Grupo Technology Marketing & Communication Services Europe, Sociedad Limitada”, “Digital & Social Media Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, “Biocode Tech, Sociedad Limitada”, y “Creative Sense Europe, Sociedad Limitada”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Technology Marketing & Communication Services Europe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.876/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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