Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150918-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

78
Ejecución 169 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 169 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olinda María Corzo Alva, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de julio de 2015.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, en fecha 26 de junio de 2015, ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Olinda María Corzo Alva, solicitando la ejecución de sentencia de 27 de junio de 2014, por la que se condena a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, al pago de cantidad líquida. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 23 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia de 27 de junio de 2014, a favor de la parte ejecutante doña Olinda María Corzo Alva frente a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 452,36 euros, más 150 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2805-0000-64-0169-15.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez, María Luisa Gil Meana.

Decreto

En Madrid, a 23 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2805-0000-64-0169-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Luisa Álvarez Castillo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.732/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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