Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150918-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1

90
Procedimiento ordinario 515 de 2015

EDICTO

Don Manuel Miguel García Suárez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 125 de 2015, a instancias de la parte actora, don Francisco Javier Pérez Castaño, contra “Falcon Contratas y Seguridad Social, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 5 de junio de 2015 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 5 de junio de 2015.—Dada cuenta, y;

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 1.116,52 euros de principal, más la suma de 112 euros en concepto de intereses por mora, lo que hace un total de 1.228,52 euros de principal, más la cantidad de 245,70 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba don Juan de Dios Camacho Ortega.—El secretario judicial (firmado). Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes modificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 1 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.679/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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