Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150919-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Borgers, Sociedad Anónima Unipersonal”, el representante legal de los trabajadores, el presidente y el secretario del comité de empresa (PCM-377/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0377/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del martes 30 de junio de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Galo Fernández García.

Vocal: Don Juan Antonio Gijón Díaz.

Vocal: Doña Remedios Nercellas González.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha de martes 23 de junio de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Clara Marín Hernández, en calidad de representante legal.

Don Víctor Sánchez del Olmo, en calidad de representante.

Doña María de la O Serrano de la Casa, en calidad de representante.

Don Eduardo Esparza Moreno, en calidad de representante.

Empleador, “Borgers, Sociedad Anónima Unipersonal”, con domicilio en la calle Galileo Galilei, número 25, en Alcalá de Henares.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Raúl Caviedes Morales, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Héctor Gómez Fortúnez, en calidad de secretario del comité de empresa.

Don Francisco Martín López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alberto Cecilia, en calidad de asesor UGT.

Don Alberto Arévalo Sánchez, en calidad de asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Raúl Caviedes Morales, presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que desde el 8 de abril de 2015 el cálculo de la prima ­correspondiente al personal asignado a los puestos de trabajo concadenados o que trabajen en flujo, y que se realiza teniendo en cuenta el rango de rendimiento de la posición identificada como cuello de botella, para el caso particular de las líneas de moldeo encadenadas con procesos posteriores (soldado, troquelado, corte, acabado, etcétera), queda modificado en 62-91 por 100 para todos los trabajadores de cada una de las posiciones así enlazadas, en el caso de que haya trabajadores trabajando como comodines.

2. Ante cualquier solicitud de un cliente que suponga la necesidad de incorporación de comodines, la empresa se compromete a informar a la representación legal de los trabajadores a las veinticuatro horas de dicha solicitud.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/24.426/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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