Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
21-09-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150921-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

125
Procedimiento 711 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 711 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consolación García Gómez, don Eusebio Fernández Almagro, don Fredy Patricio León Mogroviejo y don Jonatan Fernández Revilla, frente a don David Sevillano Pisón y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando como estimo la demanda formulada por doña Consolación García Gómez, don Fredy Patricio León Mogroviejo, don Eusebio Fernández Almagro y don Jonatan Fernández Revilla, contra don David Sevillano Pisón, debo condenar y condeno a este a abonar a aquellos las cantidades con el recargo del artículo 29.3 de la LET.

Doña Consolación García Gómez: 19.026,37 euros.

Don Fredy Patricio León Mogroviejo: 14.609,86 euros.

Don Eusebio Fernández Almagro: 17.544,65 euros.

Don Jonatan Fernández Revilla: 14.949,53 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco día siguientes a su notificación y designado letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita de que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 30 euros en la cuenta 5052000071114 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don David Sevillano Pisón, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.906/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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