Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
21-09-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150921-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

57
Procedimiento ordinario 904 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 904 de 2013-E se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 2 de diciembre de 2014.—Doña Eloísa Márquez de Prado Márquez de Prado, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo, vistos los autos de procedimiento ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 904 de 2013, y seguidos a instancias de la comunidad de propietarios avenida de la Industria, número 29 A, de Tres Cantos, representada por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros y defendida por el letrado don Javier Sánchez-Arjona, contra “Amampuri Inmuebles, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de la comunidad de propietarios avenida de la Industria, número 29 A, de Tres Cantos, contra “Amampuri Inmuebles, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.943,90 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Amampuri Inmuebles, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Colmenar Viejo, a 12 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(02/4.721/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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