Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
21-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150921-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

130
Procedimiento ordinario 616 de 2014

CITACIÓN

Por la presente, y en virtud de lo acordado en esta fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 5 de A Coruña, en los autos registrados con el número PO 616 de 2014 de orden, seguidos a instancias de don José Manuel López Quintela, contra “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Umano Servicios Integrales, Protección y Custodia, Sociedad Anónima”, “Compañía Auxiliar de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Prosegur España, Sociedad Anónima”, y “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, se cita en legal forma al representante legal de las empresas “Umano Servicios Integrales, Protección y Custodia, Sociedad Anónima”, y “Compañía Auxiliar de Seguridad, Sociedad Anónima”, que tiene su domicilio desconocido para que el día 9 de noviembre de 2015, a las diez cuarenta y cinco horas, comparezca en la Sala de este Juzgado, sito en la calle Monforte, número 1 (edificio Nuevos Juzgados), al objeto de prestar confesión judicial bajo el apercibimiento de poder ser tenido por confeso (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral) y que la infracción a este deber de comparecencia se sancionará, previa audiencia de cinco días, con multa de 180 a 600 euros, como ordena el artículo 304 en relación con el 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En todo caso deberá acreditar documentalmente su carácter de representante legal de la empresa.

A Coruña, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial, María Jesús Hernando Arenas.

(03/25.532/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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