Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

63
Ejecución 184 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 184 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Javier Embid Dieste, frente a “Agora Resauracio D’Obres D’Art I Conjunts Artistics, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Peligrini.—En Madrid, a 4 de septiembre de 2015.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de 13 de enero de 2015, a la empresa “Agora Resauracio D’Obres D’Art I Conjunts Artistics, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Pablo Javier Embid Dieste y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, segunda planta, 28008 Madrid, el día 1 de octubre de 2015, a las once y treinta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así, lo acuerdo y firmo.—Doy fe, la secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agora Resauracio D’Obres D’Art I Conjunts Artistics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.811/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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