Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150925-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Procedimiento ordinario 28 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Banque PSA Finance, sucursal en España” y don Hikmet Asanov Asov en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 175 de 2015

En Madrid, a 30 de junio de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 28 de 2014, se han sustanciado en esta sede, y los que han sido parte: de un lado, y como demandante “Banque PSA Finance, sucursal en España”, representada por el procurador de los Tribunales señor Bartolomé Dobarro, y asistida por el letrado señor Guerrero Pedrosa; y, de otro lado, y como demandado don Hikmet Asanov Asov, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales señor Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de “Banque PSA Finance, sucursal en España” contra don Hikmet Asanov Asov debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la entidad actora la cantidad de 20.547,42 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas procesales al demandado.

Notifíquese está resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros, en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15°, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que, en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Hikmet Asanov Asov, en ignorado paradero expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.830/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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