Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150925-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

46
Procedimiento 1.890 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Carmen Elisa Salazar Vélez y don Amadeo Matamoros Ballesté en reclamación de medidas paternofiliales, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 538 de 2015

En Alcalá de Henares, a 7 de julio del 2015.

Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch Sánchez-Galiano, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio especial verbal de relaciones paternofiliales número 1.890 de 2014, seguidos a instancias de doña Carmen Elisa Salazar Vélez, representada por la procuradora de los Tribunales señora Narváez Vila y defendida por la letrada señora Blanco Lajo, contra don Amadeo Matamoros Ballesté, sin representación procesal, interviniendo el ministerio fiscal, y los siguientes,

(…)

Segundo. La parte actora suplica en su demanda que por sentencia se acuerden una serie de medidas personales y patrimoniales en relación con el hijo menor de edad habido con la parte demandada, fundamentando su pretensión en el derecho a percibir alimentos previsto en los artículos 142 y siguientes, relativo a los alimentos, y artículos 154 y concordantes relativos a las relaciones paternofiliales, todos ellos del Código Civil. En el acto de la vista la actora solicitó únicamente 150 euros al mes pensión alimenticia para el hijo.

La rebeldía de la parte demandada no puede considerarse como allanamiento ni como admisión de hechos deducidos de contrario, pero, al no haber comparecido, no se ha alegado, ni probado, hecho contradictorio alguno.

El ministerio fiscal se mostró conforme con las medidas solicitadas en sala por la parte actora.

En atención a lo expuesto, y acreditados los hechos en que se funda esta demanda, no procede sino la íntegra estimación de la misma, precisándose, respecto de la patria potestad sobre el menor, Sergi, de catorce años, que el padre no quedará privado de su patria potestad, sino que se atribuye su exclusivo ejercicio a la madre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156, penúltimo y último párrafo, del Código Civil, y ello no solo porque ambos padres viven separados, sino porque el padre se halla ausente y no puede hacerse cargo de su ejercicio. Igualmente, de la prueba practicada se advierte que concurre causa justificada para suprimir el derecho de visitas del padre sobre su hijo, al que no ve desde que nueve o diez años de edad, de modo que actualmente su padre es un prácticamente un desconocido para él, estimándose perjudicial para el menor la imposición de un régimen de visitas (el cual, además, no se iba a cumplir por la ausencia del padre), al menos de momento, y sin perjuicio de su modificación en un futuro a petición de este. Se ha rebajado la pensión de alimentos conforme solicitaron en Sala la actora y el ministerio fiscal.

Estas medidas son:

1.a La patria potestad sobre el menor permanecerá compartida, atribuyéndose a la madre su ejercicio en exclusividad.

2.a La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

3.a El menor vivirá con su madre en el domicilio que estimen por conveniente.

4.a El régimen de visitas y estancias en vacaciones escolares del padre con su hijo menor queda suprimido.

5.a Pensión de alimentos: la madre asumirá la totalidad de los alimentos del menor en tanto no puedan acreditarse ingresos del progenitor.

6.a Gastos extraordinarios del hijo: deberán sufragarse al 50 por 100 por ambos progenitores; son gastos extraordinarios, en todo caso, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; para que el resto de los gastos se consideren extraordinarios y abonables por mitad se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Elisa Salazar Vélez, contra don Amadeo Matamoros Ballesté, debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales consignadas en el fundamento jurídico segundo de esta resolución; y todo ello sin condena en costas, soportando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Amadeo Matamoros Ballesté expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 31 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.894/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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