Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150926-36

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

36
Procedimiento 453 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 453 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Téllez Sánchez, frente a “Alper 2000, Sociedad Limitada”, Asociación de Asesores de Empresa en Internet y “Loureda Dávila y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 12 de mayo de 2015.—Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos, de una, como demandante, doña María Antonia Sánchez Téllez, asistida por el letrado don Bernardo García Rodríguez, y de otra, como demandadas “Loureda y Dávila Asociados, Sociedad Limitada”, representada por don Manuel Santiago Loureda Hernández y asistida por el letrado don José Antonio López Pajuelo; “Alper 2000, Sociedad Limitada”, representada por don Manuel Santiago Loureda Hernández, y Asociación de Asesores de Empresa en Internet, que no comparece.

Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Antonia Sánchez Téllez, frente a “Loureda y Dávila Asociados, Sociedad Limitada”, “Alper 2000, Sociedad Limitada”, y Asociación de Asesores de Empresa en Internet, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y, en consecuencia, condeno solidariamente a las entidades demandadas a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquellas, a que les indemnicen con la suma de 16.074,36 euros y en caso de readmisión, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 44,62 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander”, a nombre de este Juzgado, con el número 2522-número expediente-año (completando 16 dígitos) o mediante transferencia bancaria al número de IBAN: ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el concepto el número de cuenta existente a nombre de este Juzgado con el número 2522-número expediente-año (completando 16 dígitos), indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2522-número expediente-año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y adicionalmente el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento del abono de tasas.

Al momento de la formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Diligencia: seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 3 de junio de 2015.

Habiéndose presentado con fecha 3 de junio de 2015 escrito de don Manuel Loureda Hernández, como administrador de “Loureda Dávila y Asociados, Sociedad Limitada”, en el que se ejercita la opción en favor de la indemnización de la trabajadora doña María Antonia Téllez Sánchez, únase a los autos de su razón, entregándose las copias a las demás partes. Se tiene por efectuada en tiempo y forma la opción establecida en la sentencia, en favor del abono de la indemnización a la trabajadora mencionada.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Auto

En Madrid, a 1 de junio de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de 12 de mayo de 2015, consistente en los siguientes términos:

Encabezamiento:

“Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos, de una, como demandante, doña María Antonia Téllez Sánchez…”.

Hecho primero:

“Primero.—Doña María Antonia Téllez Sánchez…”.

Fallo

“Que estimando la demanda interpuesta por doña María Antonia Sánchez Téllez…”.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez, doña Isabel Sánchez Peña.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Asesores de Empresa en Internet, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.312/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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