Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150926-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Alcalabús, Sociedad Limitada” (Grupo Monbus) y los representantes legales de los trabajadores (PCM-391/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de julio de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0391/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día lunes 6 de julio de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: don Daniel Fernández de Lis Alonso.

Vocal: don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Vocal: don Jesús Manjón Montero.

Vocal: doña Remedios Nercellas González.

Secretario: don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 29 de junio de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel Ángel Cecilia Hernández, en calidad de representante legal.

“Alcalabús, Sociedad Limitada” (Grupo Monbus), domiciliada en el polígono industrial “Azque”, calle Chile, número 43, Alcalá de Henares.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Vicente La Roda Moya, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Juan Manuel Gutiérrez Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Javier Páez Rueda, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Sáez Onievas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Javier García del Castillo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Iván Palacio Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Cristina Rebollo Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Enrique Alles Sevilla, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pedro Rodríguez Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Ángeles Ojeda Abolafia, en calidad de asesora de UGT.

Don Miguel Ángel Díaz Moyano, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Alcalabús”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores las cuentas anuales del año 2014 una vez depositadas en el Registro Mercantil y, en todo caso, antes del día 31 de agosto de 2015. Asimismo, entregará trimestralmente la información económica establecida en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

2. La empresa realizará un parte de incidencias de taller con copia para que los conductores puedan cumplimentarlo y se queden con su copia.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/24.454/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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