Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
28-09-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150928-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 211 de 2014

Sección Vigésima Primera

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 211 de 2014, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a don Manuel Acacio Collado, “Roble Park, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier Espinosa Navarro, don David Espinosa Navarro, don Alfonso Sánchez Hernández y “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia que es del tenor literal siguiente:

«III. Fallamos

Que estimando el recurso de apelación formulado por el procurador de los Tribunales, señor Cárdenas Porras, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de los de Madrid, con fecha 20 de enero de 2014, debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el sentido de estimar como estimamos la demanda formulada por el procurador de los Tribunales, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, contra “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, don Manuel Acacio Collado, don Alfonso Sánchez Hernández, don David Espinosa Navarro y “Roble Park, Sociedad Limitada”, condenando como condenamos a todos ellos a que abonen a aquella la suma de 63.090,63 euros, teniendo en cuenta las consideraciones al efecto realizadas en el quinto de los fundamentos jurídicos de la presente resolución, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales devengadas en primera instancia ni en esta alzada.

Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a don Francisco Javier Espinosa Navarro, “Gestión y Terminales Interactivos, Sociedad Limitada”, “Roble Park, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecido y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2015.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/25.511/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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