Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

155
Procedimiento 590 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 590 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Gálvez Calleja, frente a “Auditor Express, Sociedad Limitada”, Ministerio del Interior, “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, “Pizarro Procuradores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Rocha Restauración Social Catering y Vending, Sociedad Limitada” y “Ruidera Gestión Informática y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por don Marco Gálvez Calleja, contra el Ministerio del Interior y en consecuencia debo absolver al demandado de cuantos pedimentos se deducen en su contra.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda planteada por don Marco Gálvez Calleja contra las empresas “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, “Ruidera Gestión Informática y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Pizarro Procuradores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Rocha Restauración Social Catering y Vending, Sociedad Limitada” y “Auditor Express, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar solidariamente al trabajador demandante la cuantía de 2.013,43 euros brutos.

Ofíciese a la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo así como al Ministerio de Hacienda, a los efectos de que tengan conocimiento de los hechos del presente procedimiento judicial y procedan, si se considera necesario, a las comprobaciones oportunas con remisión de la documental aportada.

Se advierte a la partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2513-0000-60-0590-15 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o prestar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-60-0590-15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rocha Restauración Social Catering y Vending, Sociedad Limitada”, “Pizarro Procuradores y Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Ruidera Gestión Informática y Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada” y “Auditor Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.580/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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