Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

157
Ejecución 193 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 193 de 2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de don Raúl Benayas Rodríguez frente a “Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima” y “Raguiro, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Raúl Benayas Rodríguez, frente a la demandada “Raguiro, Sociedad Limitada” y “Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 8.633,30 euros (respondiendo solidariamente “Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, parte de esa cantidad, ascendente a 2.823,15 euros), más 863,00 euros y 863,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” 2513-0000-64-0193-15.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución forzosa número 193 de 2015, de la que se sigue también en este Juzgado con el número EFL 194 de 2015, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar en otros 5.408,32 euros y 1.080 euros de intereses y costas presupuestadas provisionalmente en la presente ejecución, librándose los correspondientes despachos.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 14.041,62 euros (respondiendo “Corsan Corviam Construcciones, Sociedad Anónima”, solidariamente con “Raguiro”, de la suma de 5.255,25 euros), más 1.404 euros y 1.404 para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Respecto de la mercantil “Raguiro, Sociedad Limitada”:

De conformidad con lo solicitado en su escrito de ejecución, en el otrosí digo, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Respecto de la mercantil “Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima”,:

Se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento que se tramita en este mismo Juzgado de lo social número 15 de Madrid en la ejecución número 137 de 2015, seguidos contra la misma empresa apremiada (“Corsan Corviam Construcción, Sociedad Anónima”), a fin de cubrir la cantidad a la que ha sido condenado en sentencia, solidariamente con “Raguiro, Sociedad Limitada” y que asciende a 5.255,25 euros, en concepto de principal más 1.050 euros para intereses y costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación, librándose a tal efecto testimonio de la presente resolución para su unión a aquellos autos.

Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2513-0000-64-0193-15 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2513-0000-64-0193-15.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Raguiro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.568/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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