Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

84
Demanda convenio 12 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Rosario Escudero Cantó, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en la demanda de impugnación de convenio colectivo número 12 de 2014, interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra la Asociación de Empresarios de Castilla-La Mancha, SMC-UGT, “Sanitrans” y “Agetrans”, siendo parte el ministerio fiscal, se ha dictado por esta Sala en fecha 16 de junio de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que con estimación parcial de la demanda presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por el letrado don David Chaves Pastor, interpuesta contra Unión General de Trabajadores, Asociación de Empresarios de Castilla-La Mancha, “Sanitrans” y “Agetrans”, en cuyas actuaciones ha sido parte el ministerio fiscal, sobre impugnación parcial del III convenio colectivo de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, procede declarar la nulidad del apartado d) del artículo 21 de dicho convenio colectivo. Sin que proceda realizar declaración sobre existencia de mala fe en los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso ordinario de casación, que se preparará por la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado dirigido a esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número ES55 0049 3569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, tiene abierta en “Banco Santander”, sito en Albacete, calle Marqués de Molíns, número 13, indicando el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible el NIF/CIF, así como el beneficiario (Sala de lo social) y el concepto (cuenta expediente) 0044 0000 66 0012 14, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo, igualmente, la parte recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de 600 euros, conforme al artículo 229 de la citada Ley, que deberá ingresar en la cuenta corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el recurso.

Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Aparecen las firmas de los ilustrísimos señores magistrados que encabezan esta resolución.

Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a la demandada “Agetrans”, que se encuentra en ignorado paradero, y cuyo último paradero conocido fue en la plaza San Amaro, número 5, primero, de Madrid, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 6 de julio de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/25.527/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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