Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 25

95
Juicio de faltas 513 de 2015

EDICTO

Doña Isabel Segura Millán, secretaria del Juzgado de instrucción número 25 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 513 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 215 de 2015

En Madrid, a 29 de junio de 2015.—Los presentes autos de juicio de faltas número 513 de 2015, por la señora magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 25 de Madrid, doña Raquel Robles González, seguidos por una presunta falta de coacciones, con la intervención del ministerio fiscal; como perjudicado-denunciante, don Mirel Catalin Sovarasteanu, y como denunciada, doña Liliana Fernández Roncal.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a doña Liliana Fernández Roncal, al no haber mantenido en la vista oral del procedimiento la acusación, ni el ministerio fiscal, ni parte acusadora ni perjudicada alguna, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento y con expresa reserva de acciones civiles para la parte perjudicada.

Contra la anterior sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Mirel Catalin Sovarasteanu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de septiembre de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/25.581/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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